Oficio Nº 2002/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800145

Oficio Nº 2002/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

Año2000
Número de oficio2002/00
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AREA RURAL, FACTIBILIDAD DE SERVICIO
l
Superintmdenck de
Servicios Saniterior
Moneda 673. Piso 7
Cbdigo Postal: 650072 t
TelCfono: 382 4000
Fax 382 4002 I 382 4003
Santiago, Chile.
t-mail: siss@siss,d
http$/wsiss*cl
offcina Regiallal sur
AibalPhtofv215.
Piso 10
- 0Prc1lu 1006
ORD.: No
2002
/
ANT,: Oficio
EMOS NP 9OWOO.
MAT.: Factibilidad de
setvicio.
SANTIAGO,
1 9 AB02000
e
8
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL EMOS S.A.
Mediante
el documento individualizado en el antecedente, consulta acerca de la
facultad de otorgar factibilidades de servicio de agua potable en áreas rurales
ubicadas fuera de su actual territorio de concesibn.
Sobre el particular, cabe hacer presente que los servicios sujetos a concesión
sanitaria, son los públicos sanitarios, que acorde con lo indicado en el articulo
5* d8t DFL.
MCIP NQ 382/88,
operan dentro de los Ilmites urbanos de las
ciudades, por lo que es improcedente que ellos otorguen factibilidades para
áreas ubicadas en sectores rurales que no son susceptibles de concesibn
sanitaria, ni menos respecto de áreas que no constituyen su territorio
operacional.
En consecuencia, para optar a una concesibn sanitarla, la interesada deberá
acreditar que los terrenos del área geogr$fica donde pretende dar los servlclos,
son susceptibles de urbanización, conforme a los instrumentos de planificación
territorial vigentes, o bien que cuenta con la autorizacM que indica el artlculo
55O de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Ahora bien, en cuanto a la posibijldad de aplicar el articulo 529 bis del DFL.N*
382188, es menester tener presente, que por tratarse de una norma excepcional
debe interpretarse restrictivamente. Cabe recordar al efecto que, con el
mencionado precepto, el legislador quiso que las concesionarias tuvieran la
posibilidad de atender propiamente sistemas de agua potable rural, sin que
con dicha atención se viera afectada la calidad o continuidad del servicio
público sanitario.

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