Oficio n° 1999 de 29.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837065

Oficio n° 1999 de 29.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas125-126
125
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
3. OFICIO N° 1998 DE 29.06.2022
TEMA: Base imponible del impuesto global complementario en el régimen del
N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, se consulta cuál es la disposición legal que obliga
a un socio de una sociedad acogida al régimen regulado en el N° 8 de la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a incluir en la base imponible
del impuesto global complementario de su declaración anual de impuestos a la renta
los retiros que efectúa mensualmente para cubrir sus gastos de vida.
Al respecto, cabe informar que la base imponible de los impuestos nales de los
propietarios de una pyme acogida al régimen de transparencia se conforma por la
base imponible determinada en el ejercicio por la empresa, en la proporción que
corresponda, esto es, los propietarios de la pyme tributan en dicho ejercicio sin
importar si efectuaron o no retiros desde la empresa.
Si bien el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivamente percibidas
por los propietarios de la pyme acogida al régimen de tributación del N° 8 de la letra
D) del artículo 14 de la LIR debe informarse en la declaración jurada N° 1947, estas
cantidades corresponden a ingresos por los cuales el propietario no debe tributar,
por tanto, no deben ser incorporados en la base imponible de los impuestos nales
del propietario.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posible aplicación de los artículos 70 y 71 de la
LIR, sobre justicación de inversiones.
4. OFICIO N° 1999 DE 29.06.2022
TEMA: Tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines
promocionales.
De acuerdo con su presentación, se pretende lanzar campañas promocionales
consistentes en diversos premios, dentro de los que destaca un automóvil. Agrega
que la entrega de este sería efectuada por la automotora, quién emitiría una factura
por el total del vehículo a nombre del ganador, previo pago del precio por la sociedad.
Tras referir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y
referir la Circular N° 53 de 2020, que cita como ejemplo de gastos aceptados aquellos
“gastos para mantener o delizar clientes”, solita conrmar que el gasto puede ser
aceptado y el crédito scal IVA puede ser recuperado.
Al respecto, considerando que la Circular N° 53 de 2020, al analizar los requisitos
generales de los gastos establecidos en la ley, menciona aquellos relativos a la
mantención o delización de los clientes entre los casos de gastos aceptados,
corresponde a esa Dirección determinar, de acuerdo a los antecedentes, si la entrega
del premio consultado congura dicha hipótesis.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO

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