Oficio Nº 199/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804114

Oficio Nº 199/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio199/16
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS, INFORME DE TITULOS
ORD.
ANT.:
DFL
MOP 382/88 y DS MOP
N°1199/04.
(carta
certificada)
i
MAL:
Acreditación
legal de dominio y uso de
los
derechos de aprovechamiento de
aguas.
SANTIAGO,
-¡
Q
^
2Q16
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
:
SEGUN
DISTRIBUCION
1.
Velando por la correcta aplicación de la Ley y su Reglamentos, particularmente del DFL MOP
N°
382 de 1988 y DS MOP
N°
1199/04,
esta Superintendencia estima necesario referirse a la
obligación
legal que pesa sobre las concesionarias productoras de agua potable en cuanto a
tener
que acreditar el dominio o el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas
referidos
a las fuentes productivas de agua potable y que se contemplan en los respectivos
planes
de desarrollo.
2.
La normativa aplicable establece, por una parte, que "la concesionaria deberá tener la
propiedad
o el uso de estos derechos, lo que se deberá acreditarse en la forma y plazos que
defina
el Reglamento" (Art. 12 DFL
N°382/88);
la importancia de esta acreditación radica en
términos
de dar certeza jurídica que tales derechos se encuentran en el patrimonio del
prestador,
máxime si además estos son considerados como bienes afectos de las concesión,
y
en esa virtud son inembargables y se encuentran fuera del comercio humano. Resulta ser
una
obligación esencial para el concesionario y su no cumplimiento importaría el no
acatamiento
a la legislación sanitaria.
3.
Como es de su conocimiento, la acreditación de los derechos de aprovechamiento cumple un
rol
fundamental en procesos importantes que lleva adelante este Organismo, como lo son las
solicitudes
de concesión o ampliación de éstas y las actualizaciones de los programas de
desarrollo.
La titularidad sobre estos derechos se acredita mediante copia de inscripción de
dominio
con certificado de vigencia emitido por el correspondiente Conservador de Bienes
Raíces
y el uso mediante contratos que consten en escritura pública. (Arts.
27°
y 159° DS
MOP
N°1199/04).
4.
En estas condiciones, se hace necesario que las concesionarias informen a esta
Superintendencia
respecto de aquellas fuentes de producción de agua potable en
explotación,
que no cuentan con título de dominio vigente o se encuentra en tramitación, o no
cuentan
con el respectivo derecho de uso otorgado por escritura pública. En su informe, se
deberá
indicar la fecha estimada de regularización, conforme a la programación respectiva.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382
4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2392
4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.gob.ci

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