Oficio n° 1976 del 03 de agosto, 2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893170133

Oficio n° 1976 del 03 de agosto, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas99-101
99
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
4) Asimismo, conforme la Resolución Ex. N° 60 de 2021, el valor de boleta de ventas
y servicios que, de acuerdo con la LIVS, tiene el comprobante o recibo de pago
generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos es compatible
con la emisión de la boleta de servicios por cuenta de terceros, que se debe emitir
con posterioridad al evento.
6. OFICIO N° 1976 del 03 de agosto, 2021
TEMA: Solicita un pronunciamiento sobre el devengo del IVA en la venta de
entradas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación de la norma
de devengo del IVA, contemplada en el artículo 9°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), en relación con la venta de entradas para espectáculos
públicos que realiza empresa ticketera
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa ticketera presta servicios de venta de
entradas a empresas productoras de espectáculos musicales, deportivos, artísticos,
etc., en calidad de mandataria operando principalmente a través de su plataforma
de internet y obtiene una comisión por dicho servicio.
Agrega que mediante sus plataformas vende tickets para eventos que se realizarán
a futuro y en algunos casos el año comercial siguiente. A medida que se recaudan
los ingresos de un evento y, conforme la Resolución Ex. N° 5.028 de 1998, emite una
liquidación-factura por cada período tributario, siendo la productora la responsable
de pagar el IVA por los montos recaudados por la mandataria, los cuales no son
traspasados a la productora quien en numerosas oportunidades no tiene ujos
sucientes para pagar los impuestos, no estando la ticketera obligada a anticipar
parte de lo recaudado.
Por otra parte, cuando la ticketera anticipa cualquier valor para que la productora
pague su IVA, no tiene la posibilidad de recuperar dichos anticipos si el evento se
suspende o cancela.
Señala que la suspensión de los eventos no es inusual y en tal caso la ticketera,
conforme a la ley del consumidor, es responsable de reintegrar a los clientes nales
el 100% del valor de sus tickets y cargos por servicio, debiendo devolver el total de
lo recaudado, incluyendo el IVA débito scal de cada ticket.
Por esa razón, propone que la ticketera mantenga en sus arcas el total de lo recadado
hasta la realización del evento, actuando como custodios del dinero recaudado,
constituyendo un pasivo que deberá ser restituido en su totalidad al espectador en
caso de suspensión o cancelación del evento o bien pagar a la productora cuando
el evento se realice conforme a lo ofrecido.
En vista de lo anterior, y considerando que los montos recaudados se entregan al
mandante una vez producido el evento o espectáculo, entiende que el devengo del
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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