Oficio Nº 197/05 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803463

Oficio Nº 197/05 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2005

Año2005
Número de oficio197/05
MateriaTARIFAS,PROCEDIMIENTO, RESERVA DE ANTECEDENTES
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
'h
c
Oficina
Puerto
Monn
Moneda
673,
Piso
7
Pedro Montt
N"
72.
Código
Ponal:
6500721
Teléfono:
382
4000
Piso
2
.
Oficina
203
Fa:
382
4002
/
382
4003
Teléfono:
(065)
343900
Samiaga.
Chile.
Fax:(O41)
214880
Fax:
j065)
343903
e-mal:
ris@s~ss.ci
Concepción,
Chiie.
Puerto
Montt.
Chile.
http:liw.riss.cl
e-mi:
concepcio@isr.cl
e-maik
ptomonit@riss.ci
Oficina Concepción
Calle
San
Martín
No
880.
Block
E
-
Oficina
103
Teléfono:
(O4
1)
1
14
746
ORD.: No-
.
I
ANT.:
Oficio
CGR.
No
615
recibido el 18.01.05.
MAT.:
Reserva de antecedentes
del Cuarto Proceso
Tarifario Aguas Andinas.
1
O
FEB
2005
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR.
CONTRALOR GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
Con relación al reclamo adjunto en su oficio del antecedente, expongo a Ud. las
siguientes consideraciones de hecho y derecho:
'
1.
El
artículo
lo,
inciso
lo,
de la ley 19.880 establece con toda claridad que
"
En
caso de que la ley establezca procedimientos administrafivos
especiales, la presente ley se aplicara con carácter supietoria.
2.
Pues bien, de la lectura atenta de
los
artículos
1
a 13 del
DFL.
MOP.
No
70188 (ley de tarifas sanitarias) se desprenden, en
lo
pertinente, tres
conclusiones:
i)
La Ley de Tarifas Sanitarias dispone
un
procedimiento
administrativo especial, aplicable a la fijación de
los
servicios
públicos sanitarios;
ii)
De conformidad al claro tenor literal del
artículo
10,
inciso final,
de la
Ley
de Tarifas Sanitarias,
todos
los
estudios,
antecedentes, procedimientos de cálculo e informes usados en la
fijación de tarifas, incluidos
los
documentos que
se
mantuvieron
en custodia notarial, serán públicos una vez concluido el proceso
de fijación tarifaria.
Por otra parte, el artículo
13
de dicha ley tarifaria considera
a
quienes tengan interés comprometido con
el objeto exclusivo
de hacer observaciones a las bases preliminares
de
los
iii)

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