Oficio n° 1963 de 23.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837057

Oficio n° 1963 de 23.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas115-116
115
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO
Finalmente, de estar obligado a documentar las referidas operaciones, dichos
documentos tributarios deberán ser emitidos por el arrendador. Sin embargo, conforme
al artículo 73 del Reglamento de la LIVS, contenido en el Decreto Supremo N° 55
de 1975, de Hacienda, los comisionistas deben efectuar a sus mandantes, dentro
de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de
los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.
Por tanto, si la sociedad actúa como intermediaria en el ejercicio de un mandato
destinado a arrendar los inmuebles referidos por cuenta de los propietarios, podrá
emitir las correspondientes boletas o facturas, según corresponda, identicando a
sus mandantes en los referidos documentos.
Consecuentemente, los mandantes no deberán emitir documentación tributaria por
los arriendos señalados.
Ahora bien, dado que los arrendamientos referidos se encuentran exentos de IVA, el
mandatario no podrá rendir cuenta mediante una liquidación que produzca efectos
tributarios.
Lo anterior es sin perjuicio de la documentación tributaria que el mandatario debe emitir
por sus servicios de corretaje, que se encuentran gravados con IVA de acuerdo con
el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 4 del artículo 20 de la LIR.
4. OFICIO N° 1963 DE 23.06.2022
TEMA: IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, la empresa tiene como giro principal servicios
de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, servicios que no se
encontraban gravados con IVA hasta la vigencia de las modicaciones legales
introducidas por la Ley N° 21.420.
Al respecto, consulta sobre la fecha de entrada en vigencia de la disposición legal
que grava con IVA a los servicios (artículo 6, N° 1, de la Ley N° 21.420) para el caso
consultado – servicios de ingeniería – ya que su actividad guraría como gravada en
el sistema informático de este Servicio, desde el 1° de enero del presente año 2022.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se dene “servicio” como la acción o
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio
de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según
reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, no se gravan con IVA por
no comprenderse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR – sino que en el N°
5 del referido artículo – en la medida que consistan única y exclusivamente en la
realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del
área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.

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