Oficio n° 1962 de 23.06.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 114-115 |
114
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3. OFICIO N° 1962 DE 23.06.2022
TEMA: Documentación tributaria a emitir en el caso de arrendamiento de
inmuebles no amoblados con destino habitacional.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la documentación tributaria que
una sociedad debe emitir para documentar los cánones percibidos producto del
arrendamiento no amoblado de propiedades destinadas al uso habitacional que
gestiona y administra para terceros, agregando que los dineros percibidos son
traspasados por la sociedad a los propietarios de los respectivos inmuebles.
Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera como un hecho gravado
especial, asimilado a “servicio”, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o
cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles,
inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el
ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento
de comercio.
La misma norma prescribe que, para calicar si se trata de un inmueble amoblado
o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna
actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o
las instalaciones y maquinarias sean sucientes para su uso para habitación u ocina,
o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Luego, supuesto que los inmuebles efectivamente se arriendan para fines
habitacionales no se encuentran amoblados, su arrendamiento no se gravará con IVA.
Precisado lo anterior, y de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, aquellos
contribuyentes que deban tributar conforme las normas establecidas en el artículo
N° 20, N° 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), y que sean asimismo contribuyentes de IVA, deberán
otorgar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, por las operaciones no afectas
o exentas de este tributo. Lo anterior, salvo que dichas operaciones se efectúen por
medio de instrumentos públicos o privados rmados ante notario.
Cabe destacar que, de acuerdo al N° 3 del artículo 39 de la LIR, la renta efectiva de
los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales se encontrará exenta
de impuesto de primera categoría, por lo cual no procederá la emisión de documento
tributario alguno cuando el propietario tenga esta calidad.
Por su parte, en tanto el arriendo de inmuebles (no amoblados, en este caso)
realizados por personas jurídicas está gravada de acuerdo a las letras a) y b) del N°
1 del artículo 20 de la LIR, si el arrendador es contribuyente de IVA y no suscribe los
contratos de arrendamiento mediante instrumentos públicos o privados rmados ante
notario, deberá emitir la factura o boleta no afecta o exenta de IVA. Si no concurre
alguna de las circunstancias anteriores, no se deberá emitir documento tributario
alguno.
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