Oficio n° 1961 de 23.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837062

Oficio n° 1961 de 23.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas122-124
122
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS RENTA
1. OFICIO N° 1961 DE 23.06.2022
TEMA: Tasa de impuesto aplicable a retiros de excedentes de libre disposición.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia y
determinación de la tasa del artículo 71 del Decreto Ley N° 3500 de 1980, en su
versión vigente hasta el 28 de febrero de 2002, sobre los retiros que los pensionados
efectúen de sus excedentes de libre disposición.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, una administradora de fondos de pensiones les
ha efectuado consultas de índole tributaria, solicitando un pronunciamiento sobre lo
siguiente:
1) ¿Corresponde cálculo de tasa por nuevos ingresos de cotizaciones voluntarias
antiguas [sic]?;
2) Si lo anterior es armativo, ¿cómo se debe realizar este cálculo? ¿se deben sumar
las UF retiradas al nuevo monto máximo de ELD y con ello recalcular la nueva tasa? y
3) ¿Para lo anterior se deben utilizar los parámetros de UTM al último retiro de ELD
o al ingreso de los fondos?
II ANALISIS
Para efectos del presente análisis, se entiende que:
a) La “tasa” a que se reere la consulta corresponde a la tasa del impuesto
que grava los retiros de ELD establecida en el artículo 71 del Decreto Ley
N° 3500 de 1980 (DL 3500), vigente hasta el 28 de febrero de 2002, ya sea
porque la jubilación fue previa al 7 de noviembre de 2001 o porque se ejerció
la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768;
b) El carácter de “antiguas” de las cotizaciones voluntarias por las que
se consulta signica que estas fueron aportadas con anterioridad al 7 de
noviembre de 2001, y
c) “Nuevos ingresos” corresponde a nuevos montos que constituyen ELD
en los términos del artículo 20 A y siguientes del DL 3500, efectuados con
posterioridad a que la persona se jubiló – cuando se jubiló antes del 7 de
noviembre de 2001 – o con posterioridad al ejercicio del derecho establecido
en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768.

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