Oficio Nº 1939/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803957

Oficio Nº 1939/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017

Año2017
Número de oficio1939/17
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,CODIGO DEL TRABAJO ARTICULO 384
ORD.
N° n v v/
(Carta
Certificada)
ANT.:
Artículo 362 del Código del
Trabajo.
MAX.:
Sobre la determinación de las
empresas
en
[as
que no se
podrá
ejercer el derecho a
huelga.
SANTIAGO,
1
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEGÚN
DISTRIBUCION.
1.-
Que,
ía
ley
N°
20.940 que moderniza e¡ sistema de relaciones laborales, estableció un nuevo
artículo
362, del Código del Trabajo, conforme al
cual,
no podrán declarar la huelga los
trabajadores
que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza,
finalidad
o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave
daño
a la salud, a la economía del país, a! abastecimiento de la población o a la seguridad
nacional.
2.-
Que, de acuerdo al artículo ya citado, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de
las
situaciones señaladas previamente, será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, a
través
de un procedimiento iniciado a solicitud de parte y resuelto en forma conjunta por los
Ministerios
del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo,
3
- Que, para iniciar dicho procedimiento, las partes interesadas deben presentar una solicitud
fundada
de ello ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo hasta el 31 de mayo. Luego
de
lo
cual,
se dará traslado a la contraparte (sindicatos), para finalmente ser resuelto medíante
decreto
dictado por los ministerios involucrados.
SíSS
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673. Piso 7
Código
Postal: 8500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56
-
2
-
2382 4002
/
2382 4003
Santiago
de Chile
htip.
//www,
sis
s.
gob.
ci..

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