Oficio Nº 1933/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805658

Oficio Nº 1933/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

Año2020
Número de oficio1933/20
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,BIENES AFECTOS, OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR, OTORGAMIENTO CONCESIONES
ORD.
SISS
N°
/
ANT.:
Of
585-2020, causa civil rol
13-
2019,
indemnización de perjuicios
por
rotura de
matriz
de agua
potable.
MAT.:
Sobre
concesión sanitaria de Arica.
Santiago,
.0
DE:
SUPERINTENDENTE
(S) DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SRA.
JUEZA
TERCER
JUZGADO
DE
LETRAS
DE
ARICA
Me
refiero a causa civil rol
N°
13/2019, sobre indemnización de perjuicios, caratulados "Salinas,
Salinas,
Sergio con Aguas dei Altiplano
S.A.",
que solicita remitir Contrato de Concesión que
tiene
la Dirección Nacional de Servicios de Obras Sanitarias con Aguas del Altiplano S.A.
para la explotación de Agua Potable y manejo de Aguas Servidas en la ciudad de
Arica;
y toda otra información relevante sobre las Obligaciones y Deberes que tiene dicha
Empresa
con sus clientes.
Al
respecto, esta Superintendencia puede informar a US., lo siguiente:
1.
En las áreas urbanas de! país, el otorgamiento de los servicios de agua potable y
alcantarillado,
sólo es posible en virtud de contar con una concesión otorgada por ia autoridad,
mediante
un Decreto
MOP.
Tal decreto somete al titular de la concesión a un marco jurídico
especial,
conformado esencialmente por la Ley Genera! de Servicios Sanitarios (LGSS o DFL
MOP N°
382/88) y la legislación de tarifas (DFL MOP
N°
70/88). De modo, que no existe un
contrato
suscrito especialmente para cada servicio, sino que es la ley la que define los
derechos
y obligaciones de los concesionarios en su relación con los clientes y la autoridad.
La
concesión es indefinida en el tiempo, salvo que sobrevenga una causal legal de caducidad
y
así lo declare la autoridad a través de un procedimiento administrativo. También, el titular
la
puede transferir, total o parcialmente, tanto su titularidad como el derecho a explotarla. Tal
facultad,
hace posible que las concesiones admitan un dueño de la misma, que a ia vez
asuma
su operación; o bien, que ¡a explotación sea ejercida por un tercero distinto del dueño.
2.
En la ciudad de Arica, existe un titular o dueño de las concesiones sanitarias de agua potable,
recolección
y tratamiento de aguas servidas que es ECONSSA Chile, que es una sociedad
anónima
de propiedad del Estado de Chile, sucesora de ESSAT S.A., que a su vez fue creada
al
amparo de la ley 18.885, como continuadora del SENDOS regional de Tarapacá.
3i
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso 9
Código
Posíal: 6500 721
Teléfono; 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.gob-el

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