Oficio Nº 1925/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800312

Oficio Nº 1925/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011

Número de oficio1925/11
MateriaREGULATORIO,DIÁMETRO, PRESIÓN EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS
ORD.
N° -1 *7 ¿ ü I
ANT.: Su
nota
de fecha 10.05.
2011
(Folio:4520).
MAT.:
Diámetros de medidores -
RIDAA
SANT!AGO,
?4 MAY
2011
DE:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR.
ÁNGEL
FERNANDEZ VALDES
1.
Por oficio del antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia
acerca de aspectos reglamentarios relacionados con las observaciones realizadas
por Aguas Araucanía
S.A. al proyecto W 3836-R-D, correspondiente a las
instalaciones de un edificio de 15 pisos y con un total de 91 departamentos, ubicado
en calle Andrés Bello N° 538, de la comuna de
Temuco,
IX Región.
Además, argumenta que dichas observaciones indican en su punto número 7. que en
la instalación se
debe-utilizar
un arranque en 75
mm
y MAP en 50
mm.
ello en
circunstancias que el caudal entregado por el MAP de 50 mm cubre el requerimiento
de la instalación y que la instalación consta de estanques de acumulación y equipos
de presurización, por lo que se requiere cumplir exclusivamente con el Consumo
Medio Diario.
2.
Respecto de su consulta, esta Superintendencia ha instruido lo siguiente:
2.1 El punto 7.2.1 de la Norma Chilena NCh 691 Of 98 "Agua Potable - Conducción,
Regulación y Distribución" establece que: "A nivel de terreno sobre la tubería, la
presión mínima de servicio en las tuberías de distribución, excluyendo el
arranque, debe ser de
147
kPa (1.5 kgf/cm2 =
15
mea),
para el consumo máximo
horario, con una pérdida de carga máxima de 49 KPa (5
mea)
en el arranque".
Como es de conocimiento de los profesionales técnicos del área sanitaria, la red
de distribución se diseña considerando el consumo máximo horario para el
últimoo del período de previsión, de manera que en ningún punto de la red se
verifique una presión menor a
15
mea.
En estos casos los 15
mea
se verifican,
sólo en los puntoss desfavorables de la red, (durante una hora dela de
máximo consumo) y solamente en estos casos, el arranque no debe perder
s de 5
mea,
como estipula la NCh 691.
2.2.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 de la NCh 2836 Of 2005
"Agua Potable - Sistemas de Arranque - Especificaciones", son las empresas
sanitarias las que deben poner a disposición de los interesados sus propios
planos tipo de sistemas de arranques, diseñados conforme a las normas
vigentes.

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