Oficio Nº 1923/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799849

Oficio Nº 1923/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio1923/19
MateriaREGULATORIO,INSTALACIÓN DOMICILIARIA, INSTALACIÓN INTERIOR DOMICILIARIA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, RESPONSABILIDAD MANTENCIÓN, RESPONSABILIDAD POR INSTALACIONES
ORD.
N° X^MO i
(Carta
Certificada)
ANT.:
Recurso de Protección, Rol
91.353-2018.
MAT.:
Informa lo que indica. Ridex
4523
SANTIAGO,
0 3 JUN 2019
A:
ILUSTRÍSIMA
CORTE
DE
APELACIONES
DE SANTIAGO
DE:
JEFE
DE LA DIVISIÓN JURÍDICA
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
Con
relación a su requerimiento de información, notificado con fecha 30 de mayo pasado y recaído en
Recurso
de Protección, Rol 91.353-2018, caratulado "Ilustre Municipalidad de Providencia /
Sociedad
Comercial
Jadue
y Compañía
Ltda.
y
otro",
relativo a informar sobre el estado de las instalaciones
interiores
del inmueble de calle
Bellavista
N"
de la comuna de Providencia.
Al
respecto, cumplo con señalara US.
Iltma.,
que de acuerdo con la normativa sanitaria vigente, en especial
las
disposiciones de D.S. MOP
N°
50/2002, que aprueba el Reglamento de
Instalaciones
Domiciliarias de
Agua
Potable y Alcantarillado, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar sólo las disposiciones
técnicas
que regulan el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias, no
estando
facultada para intervenir en la operación de las mismas, cuya mantención y operación es de
responsabilidad
de cada propietario.
Al
efecto, es oportuno recordar el artículo 40° del
D.F.L.
MOP
N°
382/88 que a la letra expresa; "El
mantenimiento
de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de
exclusiva
responsabilidad y cargo del propietario del inmueble".
En
esta forma, del análisis de los antecedentes del recurso, normativa vigente y el artículo 2 de la Ley
N°
18.902,
la materia consultada escapa a la competencia de esta
Superintendencia,
por lo que se encuentra
inhibida
de pronunciarse a su respecto, al carecer de facultades
fiscal
iza doras al interior de los inmuebles
particulares.
Saluda
atentamente a
US.Iltma.,
POR
ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
(Resolución
Exenta 08/¡8)
DISTRIBUCIÓN:
Fiscalía
Oficio
495-2019
- Ilustrísima
Corte
de
Apelaciones de Santiago
-
Bandera
N°
344
- Piso
1,
Santiago
-
División de Fiscalización
-
Oficina de partes
SISS
GONZALO
^STORQUIZA
LUMSDEN
1
Abogado
Jefe
de la División
Jurídica-Fiscalia
Superintendencia
de
Servidos Sanitarios
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono; 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www
siss
qob.ci

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