Oficio n° 1919 de 16.06.2022 - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837116

Oficio n° 1919 de 16.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas73-73
73
VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
2) El reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR no debe sumarse al SAC.
3) Este Servicio carece de competencia para impartir normas contables sobre la
forma en que los contribuyentes deben efectuar sus contabilizaciones.
4.OcioN°1919DE16.06.2022
TEMA:Recálculodelatasadepagosprovisionalesmensuales.
De acuerdo con su presentación, CCC es una compañía metalúrgica dedicada a
la fabricación y comercialización de productos de cobre y aleación, y que durante
el periodo tributario 2022 mantuvo una pérdida tributaria que se revirtió el último
trimestre, derivando en un resultado positivo al término del ejercicio 2021.
Por tal motivo, agrega, no tiene base para recalcular la tasa variable, debiendo aplicar
un 1% al total bruto de las ventas, cuyos valores tan elevados no dicen relación con
larentabilidadnaldelnegocio,solicitandolaaplicacióndelasnormasdelaCircular
N°23de1992,enrelaciónconelDecretoSupremoN°1151de1992,delMinisteriode
Hacienda, para disminuir la tasa por el próximo trimestre y realizar el mismo ejercicio
en los trimestres siguientes, ajustándolos de acuerdo con los resultados obtenidos.
Alrespectoseinformaqueelartículo1°delDecretoSupremoN°1151de1992,del
MinisteriodeHacienda,yloinstruidoenlaCircularN°23de1992,noesaplicableal
presente caso, porque no correspondería a una empresa que desarrolle la actividad
minera del cobre.
Sinperjuiciodeloanterior,sehace presentequeelpárrafonaldelaletraa)del
artículo 84 de la LIR permite a los contribuyentes recalcular una tasa de pagos
provisionales mensuales (PPM) que guarde mayor relación con el impuesto de
primera categoría que devengará su renta líquida imponible determinada al término
del ejercicio. El recálculo constituye una opción para el contribuyente que puede
ejercer libremente, sin autorización previa de este Servicio, debiendo, en todo caso,
mantener a disposición los antecedentes de la renta líquida provisional del trimestre
respectivo mediante el expediente electrónico para acreditar su procedencia en caso
deserscalizado.
5.OcioN°1888DE14.06.2022
TEMA:Forma de imputar los retiros de un ejercicioal REX por utilidades
gravadascon impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables y
recibidasenelmismoejerciciodelosretiros.
De acuerdo con su presentación, una empresa recibió utilidades que fueron gravadas
con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) por $10.000
(supuesto) en enero de 2021, las que fueron retiradas y entregadas el mismo mes
de enero a sus socios personas naturales los $10.000.
Al aplicarle el reajuste de corrección monetaria 6,3% que equivale a $630, y no
teniendo otros retiros más que este – que tiene su tributación cumplida – solicita
conrmarqueelreajustequedaafectoaimpuestosnales.
NOVEDADESTRIBUTARIASMAYO-JUNIO

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