Oficio n° 1917, de 16.06.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 120-120 |
120
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En consecuencia, supuesto que se trata de una plataforma residente en Chile, quien
presta los servicios de intermediación en nuestro país, estos se encuentran gravados
conIVAdeacuerdoconelN°2° delartículo2°delaLIVS,enrelaciónconelN°4
del artículo 20 de la LIR.
Enestecasonoseconguraríaelhechogravadoespecialdelaletran)delartículo8°
de la LIVS, que se aplica sólo a prestaciones realizadas por prestadores domiciliados
o residentes en el extranjero.
Los servicios descritos en su consulta se gravarán de acuerdo a las reglas generales,
conunatasa del 19% sobre la base imponible (quecorrespondeal valor de las
operaciones respectivas), y que en este caso está constituida por la comisión que la
plataforma cobra a sus clientes por la intermediación prestada.
Finalmente, cabe destacar que el contribuyente deberá emitir factura o boleta afecta a
IVA de acuerdo con el artículo 55 de la LIVS, independientemente de que sus clientes
sean personas naturales, personas jurídicas, chilenos o extranjeros.
OTRAS MATERIAS
1.OFICION°1917,DE16.06.2022
TEMA:Cargosporpagodelimpuestoterritorialcontarjetadecrédito.
De acuerdo con su presentación, cada vez que paga el impuesto territorial con tarjeta
de crédito, dentro del plazo legal y sin cuotas, su banco realiza un cargo por “impuesto
decreto ley 3.475 tasa 0.066%” y otro por “intereses rotativos” en el estado de pago de
dicha tarjeta de crédito, solicitando se indique si existe alguna disposición, resolución
ocualquierdocumentoocialdeesteServicioqueaclarelareferidasituación.
Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
sobre los intereses que generan las operaciones que indica, por cuanto no dice
relación con materias de índole tributaria de competencia de este Servicio.
Por otra parte, es conveniente aclarar que, una cuestión es el pago del impuesto
territorial y, otra distinta, los eventuales efectos tributarios de pagar dicho impuesto
mediante el empleo de una tarjeta de crédito.
Respectodelosegundo,seinformaqueelDecretoLeyN°3.475de1980,Leysobre
Impuesto de Timbres y Estampillas, regula el referido impuesto, el cual se aplica, en
términosgenerales,enconformidadalodispuestoensusartículos1°,N°3,y24,N°9.
Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en
el sitio web de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales sobre dicho
impuesto y jurisprudencia administrativa vinculada a las tarjetas de crédito.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba