Oficio Nº 1910/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799691

Oficio Nº 1910/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011

Año2011
Número de oficio1910/11
MateriaREGULATORIO,MEDIDOR, MEDIDOR DESCALIBRADO, MEDIDORES DE AGUA POTABLE
Sal
¡ÉÉlÉS
ORD.
N° 1910 /
nutra
ANT.: Manual de Facturación
DS
1199/04
MAT.: Corrección del consumo por
medidor descalibrado
SANTIAGO,
23
MAY
2011
DE:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SEGÚN DISTRIBUCIÓN
De acuerdo a lo indicado en el artículo 104° del D.S. 1199/04, los medidores funcionan
correctamente cuando el error relativo medido en el campo superior de medición, no excede el
+4%.
Por otra parte, en el Capítulo 13 punto 4.2 del Manual de Facturación, se consigna que
dicho error es de un +5%.
Dada la diferencia existente entre ambos documentos, se aclara que para aquellos medidores
que se instalaron con anterioridad al 1o de Enero de 2008, se mantendrá como error relativo
aceptable un +5%, tal como lo indica la cuarta disposición transitoria del D.S N° 1199/04,
mientras que para aquellos medidores instalados con posterioridad a dicha fecha, se hará
exigible un error que no exceda el +4% para el campo superior de medición.
Saluda atentamente a Ud.,
7r]pAj~^
DISTRIBUCÍÓnfr
H:\jDfSISS2011\Of-308-11
.doc
1.
Sr. Gerente General Aguas del Altiplano
2.
Sr. Gerente General Aguas Antofagasta
I y
XV
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso 9
Código Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago de Chile
http://www.siss.oob.cl

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