Oficio n° 1856 del 21 de julio, 2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893170101

Oficio n° 1856 del 21 de julio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas93-95
93
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas
provenientes de actividades desarrolladas por laboratorios.
De lo anterior se desprende que los exámenes realizados por laboratorios se
encuentran siempre gravados con IVA.
Por lo tanto, siendo la realización del examen PCR, una prestación propia de
laboratorio, se afecta en principio con el tributo en comento, conclusión que para
estos efectos no cambia si el examen es realizado con o sin orden médica.
No obstante, conforme al nuevo N° 191 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, las
prestaciones de salud establecidas por ley y nanciadas por FONASA o por ISAPRES
se encuentran exentas de IVA, hasta el monto del arancel FONASA en que se
encuentre inscrito el prestador de la misma.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que el monto pagado a un
laboratorio por la realización de un examen PCR se encuentra en principio gravado
con IVA, conforme a la denición de hecho gravado servicio contenida en el N° 2°)
del artículo 2° de la LIVS.
No obstante, si esa prestación es nanciada por FONASA o por alguna ISAPRE,
mediante un bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto, hasta el
monto del Arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o
nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el prestador de la atención, conforme
al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
Finalmente, cabe manifestar que el tratamiento tributario antes señalado es el mismo
ya sea que la prestación se efectúe con o sin orden médica.
4. OFICIO N° 1856 del 21 de julio, 2021
TEMA: Emisión de factura en caso de contribuyente declarado en quiebra.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de emisión
de documentos tributarios por un contribuyente declarado en quiebra.
ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, en diciembre de 2020 la I. Municipalidad de YYY
solicitó a esa Entidad un pronunciamiento sobre la posibilidad que la empresa XXXX
S.A., emita facturas dado que se encuentra con declaratoria de quiebra y de ser así,
si dicho documento electrónico puede ser reemplazado por la escritura de solución
de saldo de precio que se pretende suscribir al tenor de lo expuesto por la recurrente
en la presentación que se acompaña.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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