Oficio n° 1806, de 03.06.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 102-105 |
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Asimismo,agregaque,traslasmodicacionesintroducidasporlaLeyN°21.210,se
incorporóunelementode “suciencia”conlanalidad deestablecerunparámetro
mínimo para que los respectivos bienes o instalaciones, por sí solos o de modo
preponderante, permitan el desarrollo de alguna actividad comercial o industrial3
al tiempo de celebrarse el contrato de arriendo, aun cuando en el hecho dichas
instalaciones o maquinarias no se utilicen o no se ejerza la actividad.
A partir de lo expuesto y en base a lo señalado por el contribuyente en su presentación,
se puede concluir que el arrendamiento de las bodegas sobre las cuales consulta
comprendería el uso de salas de reuniones equipadas, espacios de co-work y zonas
de carga y descarga de vehículos pesados (instalaciones).
Luego, este Servicio entiende que los mencionados bienes constituyen instalaciones
que permitirían de modo preponderante el desarrollo de una actividad comercial,
como podría ser el depósito de mercaderías, provisiones o suministros. Ello,
independientemente del destino que los arrendatarios den a las bodegas referidas.
Así, las operaciones sobre las cuales consulta se encuentran gravadas con IVA en
lostérminosdelaletrag)delartículo8°delaLIVS.
Finalmente, atendido que no se acompañan antecedentes, el Análisis precedente
considera la normativa aplicable en general, correspondiendo a las respectivas
instanciasdescalizacióndeterminarlatributaciónespecícadelcasoconcreto.
IIICONCLUSIÓN.
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, en términos
generales, se informa que:
1) Las instalaciones cuyo uso se cedería a través de los contratos de arrendamiento
referidos,seríansucientesparaelejerciciodeunaactividadcomercial(depósitode
mercaderías, provisiones o suministros), no siendo relevante el uso o destino que
los arrendatarios den a los inmuebles.
2) Por lo anterior, el arrendamiento de las bodegas referidas se encontraría gravado
conIVA,deacuerdoconlaletrag)delartículo8°delaLIVS.
6.OFICION°1806,DE03.06.2022
TEMA:Solicitaconrmarqueelarriendodeunidadesenuncentrocomercial
seencuentragravadoconIVA.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el
arrendamiento de unidades ubicadas dentro de un centro comercial.
IANTECEDENTES.
Deacuerdoconsupresentación,unasociedadanónima,juntoconsusliales,tienen
como objeto social la explotación y administración de centros comerciales, cuyo giro
declarado ante el Servicio de Impuestos Internos es el arrendamiento de inmuebles
amoblados o con instalaciones.
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