Oficio n° 1797 de 03.06.2022 - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837121

Oficio n° 1797 de 03.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas79-81
79
VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
9.OcioN°1797DE03.06.2022
TEMA:ExenciónestablecidaenelN°3delartículo39delaLeysobreImpuesto
alaRenta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de tributar en el
caso de una persona natural o empresario individual que posee un inmueble que
generarentasdearrendamientoyaplicacióndelN°3delartículo39delaLeysobre
Impuesto a la Renta.
IANTECEDENTES.
De acuerdo con su presentación, se trata de una persona natural que obtiene ingresos
por el arrendamiento de un inmueble no agrícola no amoblado y que efectuó inicio
de actividades en 2014, en primera categoría, con giro “Compra, venta y alquiler
(excepto amoblados) de inmuebles”.
Informaquetrashabersidocalicadapor esteServicioen“Régimengeneralsemi
integrado 14 A) de la LIR”, con fecha 23 de febrero de 2022, mediante petición
administrativa,solicitócambioalrégimen delartículo 14,letra C),N° 1,delaLey
sobre Impuesto a la Renta (LIR), como contribuyente persona natural que declara
renta efectiva según contrato.
Indica que, en base a la jurisprudencia de este Servicio y lo que (entiende) sería una
cciónenvirtud delacual elempresarioindividual seríaunapersona distintaala
persona natural, no le sería aplicable la exención del impuesto de primera categoría
(IDPC)delN°3delartículo39delaLIR.
Trascitarlaletra a)delN°1del artículo20de laLIRylodispuesto enelartículo
68 del Código Tributario – sobre los contribuyentes obligados a dar aviso de inicio
de actividades, entre los cuales se menciona a los contribuyentes de la letra a) del
N°1delartículo20delaLIR–concluyequeunapersonanaturalquereciberentas
gravadas con IDPC no tiene otra alternativa que dar aviso de inicio de actividades,
consultando:
1) Al ser una persona natural que posee un bien raíz que genera rentas por
arrendamiento, está obligada a dar aviso de inicio de actividades por lo que no
puedeaccederalaexencióndelIDPCcontenidaenelN°3delartículo39delaLIR;
2) En el caso que su análisis sea incorrecto, se aclare qué pasos debe seguir una
personanaturalparatributarcomotalsinserclasicadocomoempresarioindividual
ypoderutilizarlaexencióndelIDPCcontenidaenelN°3delartículo39delaLIRy,
porotra,serclasicadoenelrégimendelartículo14,letraC),N°1paratributarcon
impuesto global complementario conforme a renta efectiva según contrato.
IIANÁLISIS.
ConformealtextovigentedelaLIR, loscontribuyentes dela letrab) delN° 1del
artículo 20 que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma
NOVEDADESTRIBUTARIASMAYO-JUNIO

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