Oficio n° 1794 de 03.06.2022 - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837124

Oficio n° 1794 de 03.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas82-84
82
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el
segundo grado de consanguinidad;
3)AunrelacionadoenlostérminosdelN°17delartículo8°delCódigoTributario;
4) A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
de la sociedad en que el enajenante participe directa o indirectamente, así como a
toda entidad controlada directa o indirectamente por estos últimos.
Conformecon loexpuesto ensu consulta,en estecaso nose conguraninguno
de los supuestos de relación previamente indicados, por lo cual, el mayor valor
obtenido en la enajenación del bien raíz será un ingreso no constitutivo de renta
en la parte que no exceda de las 8.000 UF, siendo aplicable, a su vez, el impuesto
únicoysustitutivode10%quecontemplanlosliteralesii)yiii)delaletrab)delN°8
del artículo 17 de la LIR.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio podría revisar la operación a la luz de lo
dispuesto en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, en particular, la
fecha de constitución de la sociedad adquirente e ingreso del padre como socio, si
elbienadquirido obedecearazonesde negocioola existenciadeujosefectivos
de dinero para pagar el precio del inmueble, entre otras cuestiones.
IIICONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que
el mayor valor obtenido en la enajenación realizada a una persona no relacionada,
enlostérminosdelpárrafosegundodelN°8delartículo17delaLIR,esuningreso
no constitutivo de renta en la parte que no exceda de las 8.000 UF, siendo aplicable,
a su vez, el impuesto único y sustitutivo de 10% que contemplan los literales ii) y iii)
delaletrab)delN°8delartículo17delaLIR.
11.OcioN°1794DE03.06.2022
TEMA:Tributaciónderentasdearrendamientosegúncontrato.
Se ha solicitado a este Servicio precisar si una persona natural puede tributar por la
renta de arrendamiento según contrato y atribuir la renta según la letra B) del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
IANTECEDENTES.
De acuerdo con su presentación, una persona natural arrienda un inmueble amoblado
en los términos que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
congurandounhechogravadoconIVA.
Por lo anterior, señala que ha debido iniciar actividades – a pesar de no encontrarse
obligado a ello según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario – para
efectos de poder emitir facturas electrónicas.

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