Oficio n° 1792, de 03.06.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 109-112 |
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VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
Al respecto se informa que, según este Servicio ha reiterado recientemente y en el
ámbito de sus competencias, el régimen legal de los casinos en Chile no es aplicable
a las plataformas de entretenimiento digital sobre la cual consulta, de suerte que la
base imponible del IVA se determina aplicando la regla general del artículo 15 de la
LIVS. Es decir, el impuesto deberá aplicarse sobre todo el valor de las operaciones
respectivas; esto es, el dinero introducido por los clientes en las máquinas o la
cantidadtotalpagadaparaadquirirlaschasuotrosmediosnecesariosparajugar.
Luego,noesposibleconrmarelcriterioconsultadoy,encambio,seinformaquela
base imponible del IVA en estos servicios de entretenimiento digital corresponderá
a todo lo depositado por los usuarios en sus cuentas en la plataforma, a través del
respectivo proveedor de pago.
Finalmente, se hace presente que actualmente se tramita un proyecto de ley, bajo el
BoletínN°14838-03,queregulaeldesarrollodeplataformasdeapuestasenlínea.
10.OFICION°°1792,DE03.06.2022
TEMA:Documentotributarioenlaventademercaderíassituadasenel
extranjeroqueluegosonimportadasaChileporelcomprador.
Se han formulado a este Servicio una serie de consultas relativas a la documentación
tributaria que debe emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que
luego son importadas a Chile por el comprador.
IANTECEDENTES.
De acuerdo a su presentación, un importador acordó con su comprador chileno que
éste se encargaría de importar los productos directamente, consignando en el referido
contrato la cláusula internacional de compraventa “DAP”, la cual requiere que la
mercancía sea entregada por el vendedor en un lugar designado por el comprador
– normalmente las instalaciones del comprador – siendo este último quien debe
realizar a su costo y responsabilidad los trámites de importación de las mercaderías
y del pago de aranceles que correspondan.
Trascitarelartículo4° delaLeysobre ImpuestoalasVentasyServicios(LIVS)y
concluir que la operación debe ser documentada con una factura de ventas y servicios
no afectos o exentos de IVA, y efectuar otras consideraciones, formula una serie de
consultas, las cuales serán respondidas sistemáticamente a continuación, en su
mismo orden de presentación.
IIANÁLISIS.
Alrespecto,ycomocuestiónprevia,seinformaque,deacuerdoconlosnúmeros1°)
y3°)delartículo2° delaLIVS,enlopertinente,constituye“venta”la transferencia
de dominio a título oneroso de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, y todo acto o contrato
queconduzcaalmismo n,oque laleyequipareaventa,siempreque seahecha
por un vendedor.
NOVEDADESTRIBUTARIASMAYO-JUNIO
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