Oficio Nº 1782 DE 22.06.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620584

Oficio Nº 1782 DE 22.06.2023

Páginas173-173
173
RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
6. Ocio N° 1782 DE 22.06.2023
TEMA IVA: Complementa Ocio N° 1352 de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita complementar el Ocio N° 1352 de 2023
de este Servicio, en el cual se indicó, en lo pertinente, que cuando el beneciario del
servicio gravado conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS no es un contribuyente
del IVA, es el prestador extranjero quien debe retener el impuesto y enterarlo en
arcas scales.
Al respecto, tras algunas consideraciones, solicita precisar a quien corresponde
soportar dicha carga pecuniaria –el prestador extranjero (proveedor) o el beneciario
del servicio de suscripción de licencias (organismo comprador)– para el caso de que
no se haya acordado expresamente en el respectivo contrato, haciendo presente
que no existen normas que regulen la materia en la normativa de compras públicas.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al artículo 35 D de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS) los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen
del párrafo 7° bis deberán recargar a la contraprestación recibida por los servicios
afectos, el impuesto de esta ley, por cuanto, y según lo dispuesto en el artículo 10
de la LIVS, tratándose de los servicios gravados con IVA, el sujeto del impuesto es
el prestador de servicios.
En consecuencia, los contribuyentes prestadores de servicios desde el extranjero,
contribuyentes del régimen simplicado establecido en los artículo 35 A al 35 I de la
LIVS, deberán recargar el IVA a los beneciarios de sus servicios, declararlo y pagarlo
en arcas scales al nal del período tributario respectivo, a menos que el beneciario
del servicio sea un contribuyente de IVA, caso en el cual, será éste quien deberá
emitir una factura de compra, recargando el impuesto y enterándolo en arcas scales.
Precisado lo anterior, en el caso especíco del IVA, el sujeto pasivo de derecho de
la obligación tributaria es la persona que tiene la calidad de vendedor o prestador
de servicios, no correspondiendo al comprador o beneciario del servicio ninguna
obligación de carácter scal.
Sin embargo, como sujeto pasivo de hecho del impuesto, el beneciario soporta el
impuesto que le es trasladado o recargado por el vendedor o prestador de servicios.
Por tanto, en el caso en consulta, es el beneciario del servicio, en este caso la entidad
consultante, quien debe soportar pecuniariamente en su patrimonio el IVA, debiendo
pagarlo al prestador de servicios quien deberá declararlo y enterarlo en arcas scales.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023

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