Oficio Nº 1782/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802855

Oficio Nº 1782/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Año2014
Número de oficio1782/14
MateriaREGULATORIO,DERECHOS DE APROVECHAMIENTO SON BIENES AFECTOS
ORD.:
ANT.: Ord. FISCALÍA MOP
N°
1.694
recibido con fecha
02.05.14.
N°
(Carta
Certificada)
1
*y Q
o
I
O/i
Presentación de Calderón y
Compañía
Limitada
de fecha
28.04.14
y documentación
adjunta.
(Ridex
3800)
MAT.: Evacúa
informe
requerido.
INC.:
Proyecto de
decreto
y
carpeta
de
antecedentes.
SANTIAGO
DE:
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
FISCAL DEL
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Con relación a su oficio indicado como
antecedente,
mediante
el cual
requiere
a
esta
Entidad un
informe
pronunciándose sobre cada uno de los aspectos esgrimidos en presentación
efectuada
por la sociedad Calderón y Compañía
Limitada
(peticionario)
cuya copia y documentación
fundante
adjunta,
informo
lo
siguiente:
1.
Ante
todo, conviene hacer
presente
que
mediante
Ords.
SISS
Nos.
225/14
y
458/14,
cuyas
copias se
adjuntan,
esta
Superintendencia
puso en conocimiento del
peticionario
los
fundamentos
para
considerar que procede la rectificación del DS. MOP. N°
498/05
que se
discute. En
efecto,
el
numeral
3o del Ord.
SISS
N°
458/14
expresa lo
siguiente:
"...que Aguas
San Pedro S.A. se adjudicó, por D.S. Decreto MOP
N°498
de año 2005, las concesiones
sanitarias y bienes afectos a ella que pertenecían a la empresa Aguacor S.A. en los sectores
denominados "Parque Industrial Coronel" y a una zona de expansión "Camino San Pedro-
Coronel", ambas de la VIII Región... Dentro de los bienes afectos ya referidos, en el anexo de
las bases respectivas y en el punto 10 letra B del decreto
adjudicatorío
anteriormente
señalado, se hace referencia a los derechos de aprovechamiento de aguas que pertenecían a
Aguacor S.A. y que se incluyen en el traspaso como parte de la concesión, a la empresa
Aguas San Pedro S.A."
2. Pues bien, lo
afirmado
en dichos oficios se
sustenta
en la
normativa
vigente
y el
expediente
de licitación de concesiones de servicios
sanitarios
caducadas a la
extinta
empresa Aguacor
S.A.
que
puede
revisarlo
cualquier
persona que lo solicite a
esta
SISS
y que se
adjunta
en
copia según lo
requerido.
De estos
antecedentes,
interesa
destacar
los
siguientes
aspectos:
SiSS
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de
Chile
http://vww.siss.qob.ol
El
artículo
28° del DFL. MOP.
N°
382/88
(LGSS) dispone expresamente lo siguiente:
"• la
entidad normativa licitará la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del
plazo
de un año, a contar
de
la fecha de
caducidad.
En
las bases de licitación se
considerará:
a)
Los bienes de la concesión que deberán ser
adquiridos
por el licitante y las obras de
reparación
y
mejoramiento
de las
instalaciones
que deberá efectuar;
b)
El programa de
desarrollo
que
deberá
cumplir,
c)
Las tarifas por
la prestación
de los
servicios."
La
norma transcrita es consistente con el artículo 7o bis de la
LGSS
que dispone
expresamente la
inembargabilidad
de los bienes afectos a la concesión y 32° bis de la
misma ley que dispone que
"pronunciada
la declaración de quiebra, el fallido quedará
inhibido,
de pleno
derecho,
de la
administración
de la
concesión
y de los bienes afectos a
ella".
A mayor abundamiento,
mediante
ORD. SISS N° 1.635 de
02.07.99
se instruyó a
todas las sanitarias del
país,
incluida por cierto Aguacor
S.A.,
que los derechos de agua
constituyen bienes afectos y lo dispuesto en las normas citadas. Cabe agregar que lo
expuesto fue comunicado al Síndico de Quiebras de Aguacor S.A.
mediante
ORD. SISS
N°
971/04
y al respectivo Tribunal que sustanció esta quiebra según escrito de fecha
01.09.03
que ya fue
acompañado
por el
peticionario
junto
con
su
presentación.
En
cumplimiento con la normativa precedente y
tras
declarar desierta la primera licitación
de las
concesiones
de Aguacor
S.A.,
se
procedió
a una segunda
licitación modificándose
el
texto
de las respectivas
Bases,
aprobadas
mediante
Resolución SISS
N°
912/04,
añadiéndose
9 anexos a dicho documento. Al respecto, interesa citar el Anexo 10°
denominado Derechos de
Aguas
y
Anexo
11°
denominado Listado de Bienes Afectos a la
Concesión
el cual corresponde al inventario elaborado por el Administrador Provisional de
las
concesiones
caducadas a la empresa Aguacor S.A.
De los Anexos
10°
y 11° citados se desprende
claramente
que el derecho de
aprovechamiento de
100
l/s a captar de una batería de 24 punteras en predio Rol
15006-
69, inscrito a
fojas
1 N° 1 de
2000,
de San Pedro de La Paz, se
consideró
como un bien
afecto a la concesión de
producción
de agua potable que se licitaba. En otras palabras,
en las Bases de Licitación consta expresamente que este derecho de aprovechamiento
formaba
parte
de los bienes a licitar
junto
con
las
concesiones
caducadas.
Seguidamente, cabe consignar que la
inclusión
del referido derecho de aprovechamiento
como
parte
de los bienes a licitar no fue una
decisión
errónea,
arbitraria
o caprichosa de
esta autoridad pues dicho bien se encontraba comprometido en el respectivo plan de
desarrollo de Aguacor
S.A.,
formando
parte
de la infraestructura denominada "Captación
La
Foresta". En efecto, el derecho indicado aparece incluido en la Tabla I - 2, página I -
15 y en el Balance de
Oferta
- Demanda del Programa de Desarrollo de las concesiones
en comento, cuya actualización se aprobó
mediante
Resolución SISS N°
15
de fecha
17.05.04.
Para conocimiento,
adjunto
copia de
páginas
pertinentes
de dicho documento y
de la correspondiente FAT SC 08-01 cuyo punto 3.1, a) considera como captación
N°
6
las Punteras La Foresta.
Además,
conviene
tener
a la vista el
Informe
en Derecho suscrito por Aguacor S.A., de
junio
de
2000,
que incluye el derecho de aprovechamiento en comento como bien afecto
a la
concesión
de
producción
de agua potable. Cabe añadir que este
Informe
integró los
antecedentes necesarios para la elaboración de los estudios conducentes a la
determinación
de las
tarifas
del quinquenio
2000-2005,
enviados por la prestadora de
servicios
sanitarios.
vii) Así
las
cosas,
no cabe duda alguna que, por mandato legal, el derecho de
aprovechamiento en comento debía incluirse dentro de los bienes a licitar con las
concesiones
caducadas a la empresa Aguacor
S.A.
y así se hizo.
viii)
Finalmente y consistente con lo indicado en los literales precedentes, el numeral 5° del
DS.
MOP. N° 498 de
17.06.05,
que adjudicó las concesiones de servicios sanitarios
licitadas, dispuso expresamente que "se
comprenden
en las adjudicaciones previstas en
el
presente Decreto, los bienes afectos a las
concesiones
sanitarias ya referidas, bienes
que
se encuentran individualizados en el anexo 11° de las bases respectivas, que
forman
parte integrante de este Decreto, todo ello en virtud de lo dispuesto en los
artículos
28° y siguientes del DFL MOP.
382/88".
Por lo
tanto,
es evidente que,s
allá
del error de referencia del punto B.a) del numeral 5° en comento, el derecho de
aprovechamiento que se discute forma
parte
de los
bienes
afectos a las concesiones
adjudicadas mediante DS. MOP. N°
498/05
pues se encuentra debidamente
individualizado en los anexos 10° y 11° de las bases respectivas.
3. Sin perjuicio de lo anterior y para mayor seguridad de lo que se viene informando, conviene
tener
que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
13°
del DS. MOP N°
498/05
y lo
expresado en nuestro ORD. SISS N° 1.265 de fecha
19.07.05,
con fecha 23 de agosto de
2005
se levantó
ante
Notario un acta suscrita por el Superintendente de Servicios Sanitarios,
el Administrador Provisional y el nuevo
concesionario,
donde se identifican los bienes afectos
a las concesiones señalando expresamente que corresponden a los pormenorizados en el
Anexo
11
de las correspondientes
Bases
de
Licitación.
4. En consecuencia y de acuerdo con lo informado precedentemente, esta Entidad considera
que procede rectificar administrativamente el DS. MOP. N°
498/05
por cuanto el derecho de
aprovechamiento de
100
l/s a captar de una batería de 24 punteras en predio Rol
15006-69,
inscrito a fojas
1
N°
1
de
2000,
de San Pedro de La Paz, integró
con
fundamento el listado de
los
bienes afectos a las
concesiones
licitadas.
Saluda
atentamente
a usted,
MAGALY
ESPINOSA
SARRIA
Superintendenta
de
Serados
Sanitarios
-
Sr. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas
-
Fiscalía SISS.
-
División de
Concesiones.
-
Oficina de Partes SISS.

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