Oficio Nº 177/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800855

Oficio Nº 177/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Año2015
Número de oficio177/15
MateriaREGULATORIO,OBLIGACIÓN DE CONCESIONARIO SANITARIO;
ORD.:
ANT
Su
Oró.
N°
1117 del
10.12.2014
(Ridex
376
Of.Reg.-
11203)
W!AT.:
Sobre obligaciones de
concesionario
sanitario.
SANTIAGO,
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS (S)
A:
SECRETARIA
REGIONAL
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGION
DE
TARAR
ACA
DON
RICARDO
CARVAJAL
GONZALEZ
1.
Me refiero a su consulta sobre la responsabilidad
de!
financiamiento de la solución de
alcantarillado
provisoria para la primera etapa de proyecto que se ubica dentro del
territorio
operacional de la empresa Aguas del Altiplano S.A., específicamente en el
seccional
Playa Bianca - Bahía
Chiquinata,
de la comuna de Iquique y acerca de la
obligación
de dicha concesionaria de contar con un Plan de Desarrollo que dé cuenta de
las
necesidades de infraestructura para atender su territorio operacional. Al respecto,
puedo
señalar lo siguiente:
2.
La normativa sectorial en el artículo
43°
de!
D.F.L.
N°
382/88,
en concordancia con la
Ley
General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, radica en el urbanizador la
responsabilidad
de "...ejecutar a su costa las instalaciones sanitarias con sus obras de
alimentación
y de desagüe, necesarias para urbanizar
el
terreno. Se entiende por
instalaciones
sanitarias, ¡as redes y las demás obras de distribución y recolección,
que
cumplan la condición de ser identificables exclusivamente con el terreno a urbanizar
o
que no tengan capacidad de servir a
otro.-.".
3.
Teniendo presente la norma expuesta, porque no lo comprende, las obras asociadas a
las
concesiones de producción de agua potable, como de disposición y tratamiento de
las
aguas servidas, y aquellas obras de alimentación y desagüe que tengan la capacidad
de
servir a otro, son de
exclusiva
responsabilidad de! prestador, quien podrá utilizar
ei
mecanismo de los aportes financieros
reembolsabas
(AFR) por capacidad y de
extensión,
en ios términos previstos en el DFL MOP
N°
70/88, para atender la
obligatoriedad
de servicio, anticipando su plan de inversión, para su ejecución en el
plazo
técnicamente factible.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono; 56
-
2 - 382
40Q0
Fax:
56 - 2
-
382 4002 / 382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.ci

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