Oficio Nº 1753/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804562

Oficio Nº 1753/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018

Año2018
Número de oficio1753/18
MateriaCOBRO, COBRO A USUARIOS
i 7 C' o
ORD.
N° X
i fJQ f
(Certificada)
ANT,:
Carta
N°161
de fecha 14.05.2018
(Ridex:
4561)
WIAT.:
Responde sobre autorización excepcional
para
recaudar fondos a través de boleta,
para
e¡ Cuerpo de Bomberos.
SANTIAGO,
1Z
MAY 2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
GERENTE
GENERAL
DE
ESVAL
S.A.
1.
Mediante carta del Antecedente, su representada ha solicitado a esta Superintendencia autorización para
prestar
colaboración a las distintas Compañías de Bomberos de la región de Valparaíso, con el propósito
de
incorporar en la boleta o factura que emite
mensualmente
por los servicios de agua potable y
alcantarillado,
un ítem con el monto en dinero que cada cliente haya manifestado voluntaria y
expresamente
a cargar en la misma y por la que se obligará a pagar dicha cantidad en forma adicional e
independiente
de los cobros por concepto de agua potable y alcantarillado que formule su representada.
2.
El artículo
8°
del D.F.L 382, "Ley General de Servicios Sanitarios", dispone que las sociedades anónimas
prestadoras
de servicios sanitarios tendrán como objeto único el establecimiento, construcción, y explotación
de
los servicios de producción y distribución de agua potable, de recolección
y
disposición de aguas servidas,
y
demás prestaciones relacionadas. En atención a lo anterior, para resolver la consulta deben tomarse en
atención
las especíales características del servicio de recaudación para cuerpos de Bomberos, a fin de
determinar
si la actividad importa una infracción normativa o puede provocarse un eventual perjuicio para
los
clientes. En específico, la actividad consultada:
No forma parte del giro de
la
empresa ni constituye un negocio al que la empresa se dedicará.
Es un servicio sin fines de lucro.
Se produce con el fin de colaborar con una institución que presta un servicio de utilidad pública.
Se prestaría solo bajo el consentimiento expreso y
escrito
de los clientes.
3.
Analizadas tales circunstancias excepcionales, puede concluirse que no existen inconvenientes legales
para
que esa empresa pueda colaborar con el cuerpo de Bomberos en campañas de recaudación de
fondos,
de forma absolutamente excepcional. En concreto, su empresa puede realizar la actividad
consultada,
bajo el estricto cumplimiento de
ias
siguientes condiciones:
Debe existir autorización expresa y escrita por parte de! cliente.
El cobro relacionado a la prestación de servicios sanitarios debe poder diferenciarse del monto
donado
a bomberos.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56
-
2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 23B2 4003
Santiago
de Chile
nftP.^/www
s
|ss.
ao
b.
el

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