Oficio Nº 1748/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801628

Oficio Nº 1748/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio1748/10
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,COMPETENCIA SISS, INDEMNIZACIÓN
GoB I E
RN
O
DE
HILE
SUrERINHNDENCIA
DE
SERVICIOS
.$ANflARIOS.
1748
(Carta Certificada)
ANT.: Su Oficio N° 198
-E
de fecha 27 de mayo
del año 2010.
MAT.: Remite expediente Rol 13.022-E,
caratulado "Carabineros de Chile con
Empresa Aguas del Altiplano".
SANTIAGO,
08
JUN
2010
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SRA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLlCJA LOCAL DE IQUIQUE
ERIKA BRIONES GALVEZ
Me refiero a su Oficio del antecedente, a través de la cual remite a esta Superintendencia
el expediente Rol N° 13.022-E, por haberse declarado incompetente en el conocimiento
de la materia sometida a su decisión, esto es, indemnización por daños producidos por
una rotura de matriz perteneciente a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A., hecho
ocurrido en el mes de abril del año 2009.
Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud., que si bien, la empresa Aguas del Altiplano
S.A., es un prestador de servicios sanitarios, cuyo giro se encuentra regulado por leyes
especiales, y bajo control de esta Superintendencia de Servicios Sanitarios, el artículo 11
de la Ley N° 18.902 " Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios" sólo
contiene disposiciones especiales respecto de infracciones de los prestadores sanitarios
en un ámbito administrativo y no contempla un procedimiento especial para conocer
acciones indemnizatorias, en consecuencia, esta autoridad administrativa carece de
jurisdicción y por ende de competencia para resolver sobre la infracción a la Ley N°
19.496 que es materia de los autos remitidos y de ejercer funciones judiciales
pronunciándose sobre la indemnización de perjuicios reclamada.
En efecto, la competencia de la Superintendencia dispuesta en el artículo 11 letra a) de la
Ley N° 18.902 señala que: "Los prestadores sanitarios que incurrieren en alguna
infracción a las leyes, reglamentos ydemás normas relacionadas con los servicios
sanitarios, o en incumplimiento de instrucciones, órdenes yresoluciones que dicte la
Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las
establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de
alguna de las siguientes multas abeneficios fiscal: a) de una a cincuenta unidades
tributarias anuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias en la calidad,

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