Oficio n° 1745, de 27.05.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 130-131 |
130
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto se informa que el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventasy Servicios (LIVS) dene “servicio” como la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera
otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los N°3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, las prestaciones descritas consistirían en asesorías
profesionales, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este
Servicio, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3
o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N°5 del referido artículo, en la medida
que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen
la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o
informes escritos.
Noobstante,sehacepresentequeelN°1delartículo6delaLeyN°21.420modicó
el párrafo primero del N°2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los
números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de
2023–fechaenqueentraenvigencialamodicaciónreferidadeacuerdoalartículo
octavo transitorio de la Ley N°21.420 – los servicios consultados en su presentación,
se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de
profesionalesconformealN°8)dela LetraEdelartículo12delaLIVS,modicado
por la letra b) del N°2 del artículo 6 de la Ley N°21.420.
18. OFICIO N°1745 DE 27.05.2022
TEMA: Tributación de peluquerías caninas.
De acuerdo con su presentación, los contribuyentes que se dedican a servicios
de peluquerías caninas y venden accesorios para mascotas inician actividades
utilizando los códigos de actividad económica 960200, referido a peluquerías y otros
tratamientos de belleza, y 750001, clínicas veterinarias, ambos catalogados con la
letraG,que signicaquesu calicacióntributariasedeterminarápor suactividad.
Ensuopinión, la calicación correcta sería bajo el número 901960, servicios de
adiestramiento, guardería, peluquería, paseo de mascotas (excepto actividades de
veterinaria), afecto a IVA, por lo que solicita aclaración sobre la correcta forma de
tributación de esta actividad.
Consulta además sobre el arriendo de dirección tributaria, ya que, según la información,
esta se puede usar solo para trabajos en donde no se requiera estar físicamente.
Al respecto se informa, en primer lugar, que en el listado disponible en el sitio web de
este Servicio no existe el código de actividad económica que menciona la presentación
como correcta.
Precisado lo anterior, el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
yServicios (LIVS)dene elhecho gravado“servicio”como laacción oprestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba