Oficio Nº 1733/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801813

Oficio Nº 1733/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio1733/16
MateriaREGULATORIO,SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS SANITARI05
Gobierno
de Chile
ORD.
N°
1733
/
(Carta
Certificada)
ANT.:
SAC
N°
10242893 de fecha 23 de
diciembre
de 2015.
ORD.
SISS
Regional V Región de
Valparaíso N°
340 de fecha 14 de
enero
de 2016.
Ley
N°
20.812.
ORD.
N°
0152 de fecha 12 de abril de
2016.
SAC N°
10257058 de fecha
13
de abril
de
2016.
MAT.:
Da respuesta a lo
consultado,
(SAC
N°
10257058)
SANTIAGO,
Q 6 MAY 2016
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A;
SR.
MAC
LEAN
Me
refiero a su presentación individualizada en
el
Antecedente, mediante la cual solicita que esta
Superintendencia
se pronuncie al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
N°
20.812,
respecto de la
aplicación
material de lo regulado por dicha disposición. Lo anterior, si se considera que en
eí
ORD.
N°
0152
de fecha 12 de abril de 2016,
el
Ministerio
de Vivienda y Urbanismo a través del Jefe de la División
de
Desarrollo Urbano, señaló que las servidumbres de alcantarillado de colectores públicos y/o
comunidades
de desagüe se constituían por
ei
sólo ministerio de la ley. Sin embargo, solicita aclarar si
éstas
igualmente debían constar en una escritura pública, ya que es la Superintendencia de Servicios
Sanitarios,
eí organismo competente en estas materias.
Al
respecto, y luego de revisar las disposiciones legales pertinentes, le puedo señalar, que efectivamente
las
servidumbres ya referidas cuando se trata de
regularización
de loteos a los que alude la ley ya referida,
se
constituyen por el solo ministerio de la ley, por lo que no cabe que se exija para nacer a la vida del
derecho, que consten en una escritura pública. Sin perjuicio de lo expuesto, y tal como lo dispone la
normativa
sanitaria en relación con la Ley
N°
6.977/41 del Ministerio del
Interior,
las servidumbre de
alcantarillado
en predios urbanos sólo pueden adquirirse por medio de escritura pública inscrita en el
Conservador
de Bienes
Raices".
En este caso, para el tipo de vivienda en análisis la exigencia de escritura
pública
constituye un requisito de publicidad cuya finalidad es mantener de manera fidedigna la historia de
la
propiedad raíz por lo que igualmente debe constar la citada servidumbre en dicho instrumento público.
SaJuda^tentamente
a Ud.,
DISTRIBUCION:
N*
334-16.
SfoS
-
Fiscalía
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
-
Oficina Regional de
Valparaíso.
™.Moí!.eda
6l3'Piso
9
13 K
Código
Postal:
6500
721
Teláfono:
56 - 2 -
2382
4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382
4003
Santiago
de Chile
http://www.5iss
.gob.cl
-
Oficina de Partes
SISS

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