Oficio Nº 1731/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802049

Oficio Nº 1731/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio1731/16
MateriaTARIFAS,SUSPENSIÓN DE COBRO TARIFARIO.
ORD.
N°
ANT.:
Carta
de Aguas del Valle S.A.
N°
ADV N°103
y
Ng104
del 1 y 4 de
abril
de 2016.
Res.
SISS N°981
de 21.03.2016
que
suspende cobro tarifario por
tratamiento
de aguas servidas a la
localidad
de Combarbalá.
Carta
Certificada
1731
,
W1AT,:
Responde solicitud de aclaración
de
Res.
SISS
N°981/2016.
SANTIAGO.
0 6
M
2016
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
GERENTE
GENERAL
DE
AGUAS
DEL VALLE
S.A.
1.
Mediante cartas del antecedente, esa empresa remitió a esta entidad una solicitud de
aclaración
a la Resolución SISS
N°981/2016
y una suspensión de la medida aplicada, en la
cual
se instruyó a la empresa Aguas del Valle S.A. suspender todo cobro tarifario asociado
al
servicio de tratamiento de aguas servidas entregado por la PTAS Combarbalá la cual
debe
ser efectiva a partir
del
21 de marzo del 2016. Lo anterior debido a incumplimientos
reiterados
en la calidad del servicio en los meses de agosto a diciembre del
2015,
y enero
de
2016, en los cuales en los meses de agosto y septiembre los incumplimientos en el
parámetro
DB05 sobrepasan el 50% de las muestras, aplicando lo establecido en el oficio
SISS N°
1199/03.
2.
En
su carta, solicita aclarar la Resolución SISS
N"981/2016
indicando los siguiente:
i.
Afirma que conforme con el oficio SISS
N°1199/03,
corresponde exigir a Aguas del
Valle
S.A.
la devolución de la tarifa
dé
tratamiento de aguas servidas que los
usuarios
pagaron
durante los meses de agosto y septiembre de
2015,
puesto que las
mediciones
de octubre en adelante ya no
sobrepasan
el límite establecido en la norma
para
hacer procedente dicha medida. En consecuencia, señala que el numeral 2 de la
Resolución
impugnada no concuerda con la instrucción administrativa del oficio citado,
ya
que se indica que la suspensión de cobro debe hacerse a partir de la fecha de la
Resolución.
ii.
Seguidamente, solicita aclarar el segundo aspecto de la instrucción contenida en
Resolución
SISS
N°981/2016,
en el sentido que el
c'obro
de la tarifa sólo se podrá
reanudar
cuando se acredite ante
la
SISS que la descarga de la PTAS Combarbalá
cumple
con el D. S.
MINSEGPRES N°90/00
por al menos dos meses de control
consecutivo,
no obstante que esta exigencia no está prevista en norma alguna ni en el
mencionado
oficio SISS
N°1199/03.
Al respecto, hace presente que desde el mes de
octubre,
en el caso de Combarbalá, sí se está prestando servicio en
el
concepto del
mismo
Ord. SISS
N°1199/03.
En suma, el prestador no comprende que el tenor de la
Resolución
SISS
N°
981 instruya por estaa extender una medida tan
nrarfos¡L
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono:
56 - 2 -
2382
4000
Fax:
56 - 2
-
2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.gob.cl

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