Oficio Nº 1718/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910798780

Oficio Nº 1718/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Número de oficio1718/06
MateriaPRESTACIÓN SERVICIOS FUERA AREA CONCESIÓN,CONCESIÓN SANITARIA
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673. Pisa 7 Oficina
La
Serena Oficina Talca Oficina Concepcion Oficina Temuco Oficina Puerto Montl
Cbdigo Poslal: 6500721 Edif. Lalia,
Av.
Balmaceda No 391 Edif. Portal Maule, Calle Uno Norte No 931 Calle San Martln No 880, Edif. Excell, Calle Miraflor6 NO899 Pedro Montl K72
Teléfono: 382 4000 Oficina No 202 Oficina No 424 Block B
-
Oficina 103 Oficina N901 Piso 2. Oficina 203
Fax:
382 4002 13B2 4003 Teléfono: (051) 214597 Teléfono: (071) 220447 Teléfono: (041) 214 74ó Teléfono: (045) 236830 Telbfono: (065) 343900
hntiago, Chile Fax (051) 214595 Fax: (071) 228933 Fax: (041)21488O Fax: (045) 236908 Fax: (065) 343903
e-mail: sinbirs.cl
La
Serena, Chile Talca, Chile Concepcion, Chile Ternuco, Chile Puerto Monn Chile.
http$wwsik.d e-mail:laserena@sirs.cl e-mail:talca@siss.cl
e-mail:concepcion@sirs.cl
e-rnail:temuc~ia.cI e-mail:ptomonM~rs.cl
ORD. No
I
ANT.:
Su carta de fecha
05.09.06
MAT.:
Abastecimiento de servicios
sanitarios en sector fuera del
área de concesión.
SANTIAGO,
2
2
SEP
2006
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
SR. GERENTE GENERAL DE SERVICOMUNAL S.A.
En relación con lo expuesto en su presentación del antecedente, respecto de la posibilidad
de que esa Empresa preste servicios públicos sanitarios a viviendas emplazadas dentro del
radio urbano de la comuna pero fuera de los límites de los territorios operacionales de esa
Empresa, a través de un sistema diferente al de aumentar su área de concesión, informo a
Ud. lo siguiente:
Dentro de las áreas urbanas de las comunas, las empresas de servicios sanitarios sólo
pueden dar servicios públicos sanitarios en los terrenos que están insertos en su
respectivo territorio operacional, dentro del cual tienen la obligación legal de prestar el
servicio.
Fuera del territorio indicado no les está permitido otorgar servicios sanitarios a viviendas,
de ninguna clase, a excepción de que este servicio corresponda al ámbito rural
y
bajo la
condición de no afectar la calidad
y
continuidad del servicio público que opera en su
territorio operacional.
Para que una concesionaria pueda dar servicio a viviendas insertas dentro de las áreas
urbanas de las comunas ubicadas fuera de su territorio operacional, necesariamente,
debe solicitar la ampliación de su territorio hacia el sector en que esas viviendas estén
emplazadas.
En el supuesto, que esa Empresa no considere la posibilidad de solicitar la ampliación de
su territorio al sector indicado, requerido por la
l.
Municipalidad de Colina, se estima
oportuno hacer presente que cuando, por causas de interés social calificadas por esta
Superintendencia, sea imprescindible asegurar la provisión de servicios sanitarios en
terrenos ubicados en el radio urbano de una comuna, emplazados fuera de los limites del

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