Oficio Nº 1702/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802683

Oficio Nº 1702/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Número de oficio1702/08
MateriaSUSPENSIÓN
GOBIERNO DE CHILE
SUPEIIINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITANOS
ORD.: No
1
(Carta Certificada)
ANT.: Su carta recibida el 4/04/2008.
MAT: Multa aplicada a empresa Aguas
Araucanía S.A.
SANTIAGO,
DE
:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A SR. MARI0 JlMENEZ VALLEJOS
En su carta del Antecedente, consulta sobre la razón que tuvo esta Superintendencia para
disminuir la multa aplicada a la empresa Aguas Araucanía S.A., por el proceso de sanción
iniciado mediante Res. No 139412007
y
específicamente por su Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas de Temuco, en que la multa se redujo de
33
UTA a 10 UTA.
Además, solicita suspender momentáneamente la autorización para efectuar cobro por
tratamiento de aguas servidas en las localidades de Temuco, Angol, Freire, Pitrufquén
y
Nueva Imperial.
Al respecto, puedo informar a Ud. lo siguiente:
l. Mediante Res. N02556/2007, se multó a la empresa Aguas Araucanía por varias Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas, entre ellas la de Temuco con
33
UTA y
posteriormente, mediante Res. N02710/2007, se redujo la multa aplicada a 10 UTA. La
rebaja producida fue dispuesta como resultado de una acción administrativa deducida por
la empresa, que interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución
sancionadora, en conformidad lo establece la ley, donde hizo notar nuevos antecedentes
y
consideraciones, los que una vez analizados, hicieron posible revisar el monto de la
sanción.
2. Sobre su solicitud de suspender la autorización para efectuar cobro tarifario en varias
plantas de la Región de La Araucanía, debo precisarle que esta Superintendencia
mantiene una permanente fiscalización de las órdenes e instrucciones impartidas por
este organismo a la empresa sanitaria, de tal modo de garantizar la calidad del servicio
de saneamiento, entre otros aspecto. Ahora bien, las situaciones denunciadas, hasta la
fecha, no dan merito para ordenar la suspensión del cobro tarifario por tratamiento
de

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