Oficio n° 1674 de 25.05.2022 - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837131

Oficio n° 1674 de 25.05.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas92-93
92
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En particular, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presume de
derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten bienes raíces
agrícolas,laquecorrespondeal10%delavalúoscaldelpredio.Lasolaposesión
de un bien raíz agrícola apto para efectuar su explotación no genera la presunción
de derecho referida.
En otros términos, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad
de explotación de bienes raíces, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que
previamente se enajene el o los bienes en los cuales se desarrollaba la actividad.
18.OcioN°1674DE25.05.2022
TEMA:Reconocimientodepérdidapordelitocontralapropiedad.
Se ha solicitado a este Servicio aclarar si las pérdidas materiales que sufrió una
empresa producto de una estafa deben ser reconocidas al valor costo o al valor en
que fueron facturados con el IVA recargado.
IANTECEDENTES.
De acuerdo con su presentación, una empresa habría facturado una serie de
productos a un cliente que, tras pagar con cheques, retiró la mercadería desde la
bodega de la empresa.
Transcurridas 24 horas desde el retiro de las especies, la administración de la
empresa se percató que habían sido víctimas de una estafa y los cheques recibidos
fueron protestados.
Por lo anterior, consulta si, una vez cumplidos los requisitos formales para la aplicación
delN°3delincisocuartodelartículo31delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR),
y luego que el Servicio apruebe el cumplimiento de los respectivos requisitos, el
reconocimiento de la pérdida por el delito contra la propiedad se debe hacer al valor
costo de los productos que fueron facturados o se debe realizar al valor de la factura
en su totalidad con el IVA recargado.
AclaraquelaconsultasóloseenfocaenlaaplicacióndelN°3delincisocuartodel
artículo 31 de la LIR, dejando fuera la aplicación de la incobrabilidad de la factura
emitida, a menos que se establezca que el citado artículo 31, para el caso en consulta,
se complementa con el procedimiento de incobrabilidad.
IIANÁLISIS.
Como primera cuestión, es necesario precisar que este Servicio no aprueba el
cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR en forma previa, sino que,
enlasrespectivasinstanciasdescalización,revisalasdeclaracionesdeimpuestos
efectuadas a la luz de los antecedentes aportados por el contribuyente.
Precisado lo anterior, y conforme al artículo 31 de la LIR, pueden deducirse como
gasto los desembolsos que cumplan los requisitos generales establecidos en su inciso
primero como aquellos que cumplan los requisitos establecidos en los numerales
de su inciso cuarto.

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