Oficio N° 1660 de 08.06.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 108-108 |
108
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
23. Ocio N° 1660 DE 08.06.2023
TEMA IVA: Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020.
De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el alcance de
laCircularN°42 de2020,enel sentidoquelasuscripción derevistasdigitalesno
constituye un hecho gravado con IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8°
delaLeysobre ImpuestoalasVentasyServicios(LIVS)porque,ensuconcepto,
loscontenidos quesuscriben lasbibliotecas universitariasno tienenunanalidad
deentretenimiento,sinoquemeramenteeducativa.
Alrespectoseinformaque,conformelaletran)delartículo8°delaLIVS,segrava
conIVAalosprestadoresdeservicios,nodomiciliadosniresidentesenChile,que,
desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la
entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u
otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para
estosefectos,textos,revistas,diariosylibros.”
Conformeloexpuesto,sereiteraqueelsuministrodeinformacióndigitalproporcionada
por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción
derevistaselectrónicasqueseránutilizadasenChileporlasdistintasuniversidades
queintegraneseConsejo,seencuentraafectoaIVA,auncuandosucontenidono
seadeentretenimiento,yaqueellegisladorincluyóexpresamentebajoelconcepto
de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales.
En consecuencia, se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, en el sentido
quela suscripción de revistasdigitalescontratadas a un prestadordomiciliado o
residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con
IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.
24. Ocio N° 1660 DE 08.06.2023
TEMA IVA: Crédito especial de empresa constructora en caso de cambios
en el contrato.
De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria celebró un contrato de
construcciónasumaalzada,con elobjeto deconstruir unediciohabitacionalde
44departamentosdistribuidosen10pisos,yquecontaríacon3pisossubterráneos
para estacionamientos y bodegas, pero luego se redujo a dos el número de pisos
subterráneos,loquesetraduceenunadisminuciónenelnúmerodeestacionamientos
y bodegas originalmente tenidos en cuenta, pero manteniendo igual el resto del
proyecto. De esta forma, el contribuyente consulta si lo anterior genera algún tipo de
traba para acceder al crédito especial de empresa constructora (CEEC), aun cuando
noexistaunamodicaciónsustancialdelmismo.
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