Oficio Nº 1659/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805555

Oficio Nº 1659/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio1659/08
MateriaRILES,OTORGAMIENTO DE SERVICIOS, RURAL,CONCESIÓN, LICITACIÓN PÚBLICA
COBlLRNO
DE
CHILE
UNlZNDLNClA
LX
FIKVlClOS
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Su Oficio No
1
70125.04.08
MAT.:
Aplicación del artículo 52 bis de
DFL MOP No 382188.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. ALCALDE
LA 1. MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
En relación a la consulta de su Oficio del antecedente, puedo señalar a Ud. lo siguiente:
1. De acuerdo a la legislación vigente (DFL MOP No 382188 y su Reglamento) que reguls
el sector sanitario, en zonas urbanas y urbanizables, la prestación de servicios de agus
potable y alcantarillado debe realizarse a través de servicios públicos, previa obtenciór
de la concesión correspondiente, lo que se materializa por medio de la dictación del DS
MOP respectivo. La Superintendencia de Servicios Sanitarios es el ente regulador
)i
fiscalizador en este ámbito.
2. Ahora bien, tratándose de áreas rurales, el Artículo 52 bis del DFL citado, contempla
12
posibilidad de que los prestadores proporcionen el servicio de agua potable y10 dc
aguas servidas, lo que jurídicamente se perfecciona mediante un contrato entre la:
partes, en cuyo contenido y cláusulas esta Superintendencia no tiene legalmente
injerencia o atribuciones, salvo en cuanto la de velar por la calidad y continuidad de
servicio público que se estaría afectando.
3. La condición de urbana, urbanizable o rural de un terreno, es determinada por e
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por las respectivas Municipalidades, careciendc
esta Superintendencia de competencia en esta materia; en el caso de que e
pronunciamiento de los Organismos pertinentes indique que una zona es urbana o
urbanizable, no será factible la aplicación del Artículo
52
bis y se deberán proporcionar
los servicios bajo el régimen público de concesiones.
En este sentido, se aclara que los procesos de ampliaciones de concesión, por lo
general, tienen una duración de 8 a 10 meses, e incluso la ley establece la posibilidad
de otorgar factibilidades sanitarias provisorias por parte del postulante, en la medida
que sea la única empresa interesada, y esto podría materializarse inmediatamente
después del Acto Público del art. 14 del DFL N0382/88, el cual se realiza
aproximadamente a los 5 meses de recibida la solicitud de ampliación.

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