Oficio n° 1653 del 20-05-2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 67-71 |
67
VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
NOVEDADESTRIBUTARIASMAYO-JUNIO
OFICIOS RENTA
1.OcioN°1936DE17.06.2022
TEMA:Obligacióndeemitir boletadehonorariospor partedeunapersona
naturalqueprestaserviciosaunacomunidadhabitacional.
De acuerdo con su presentación, consulta respaldar el gasto que hace una comunidad
deedicios,persona jurídicasininiciodeactividades, porlospagos querealizaa
algún maestro o a un jardinero, etc., ya que, no podría emitir una boleta de prestación
de servicios de terceros al no tener inicio de actividades.
Alrespectoseinformaque,lascomunidadesdeediciosquenoregistranactividad
económica susceptible de generar impuestos y solo administran un fondo en común
parananciarlosgastosde operaciónymantencióndeledicio, noseencuentran
obligadas a comunicar inicio de actividades, por no concurrir los presupuestos legales
establecidos en el artículo 68 del Código Tributario.
En consecuencia, solo tendrían obligación de obtener rol único tributario en atención
a las normas contenidas en el Reglamento del sistema de rol único tributario,
especialmentesuartículo3°,ylasinstruccionescontenidasenlaCircularN°31de
2007.
Asimismo, este Servicio ha informado que una persona natural que percibe ingresos
porlaprestacióndeserviciosdeaquellosaquesereereelN°2delartículo42de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a una comunidad habitacional, debe emitir
una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, cumpliendo las formalidades
establecidas por este Servicio. La retención del impuesto respectivo debe ser
efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea
un contribuyente de la primera categoría obligado por ley a llevar contabilidad. En
casocontrario,elpropioperceptordelosingresosdeberáenterarenarcasscales
el pago provisional que establece la letra b) del artículo 84 de la LIR.
Conformealoanterior,unacomunidaddeediciosquenoseencuentreobligadaa
efectuar inicio de actividades, por no desarrollar una actividad económica susceptible
de generar impuestos, deberá respaldar los gastos que efectúe por la contratación
deservicios deterceros, de aquellosclasicados enel N° 2del artículo42 de la
LIR, mediante la respectiva boleta de honorarios que debe emitir el prestador de
los servicios.
2.OcioN°1653del20-05-2022
TEMA:Impuestoadicionalenlacapitalizacióndeinteresesadeudados.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto
adicional a intereses capitalizados de un crédito entre sociedades con domicilio en
Chile posteriormente cedido a una entidad residente en el exterior.
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