Oficio N° 1649 del 20-05-2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 39-42 |
39
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 1653 del 20-05-2022
TEMA: Imputación de retiros, remesas o distribuciones en caso de bonos
pyme.
De acuerdo con su presentación, en relación con los bonos pymes de la Ley N° 21.354
que se consideran ingresos no renta, consulta si los retiros se imputan en primer lugar
al STUT o al REX, dado que su RAI es cero. Indica que, según orden de imputación,
deberían ir al REX, pero el STUT es renta afecta a impuesto que debe ir primero.
Al respecto, según establece el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, para la
aplicacióndelosimpuestosnales,losretiros,remesasodistribucionesdelejercicio
se imputarán al término del ejercicio respectivo, en el orden cronológico en que
los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, hasta agotar el saldo positivo de
los registros RAI, DDAN y REX, en el orden y con los efectos que la misma norma
señala. Agotadas las cantidades anotadas en dichos registros, los retiros, remesas
o distribuciones se imputarán a las utilidades de balance retenidas en exceso de
las tributables y luego, al capital y sus reajustes. Con todo, cualquier retiro, remesa
o distribución que exceda las cantidades ya indicadas, se afectará con el impuesto
nalquecorresponda.
Por otra parte, las cantidades registradas en el STUT no representan utilidades que
formen parte del capital propio tributario. Este registro se debe mantener controlado
únicamenteconlanalidaddeasignarlossaldosdecréditosporimpuestodeprimera
categoría acumulados al 31 de diciembre de 2016. De esta manera, los retiros,
remesas o distribuciones del ejercicio no se imputan a este registro.
Por consiguiente, al momento de efectuar la imputación de los retiros del ejercicio
deberá observar el orden de imputación establecido en el N° 4 de la letra A) del
artículo 14 de la LIR, esto es, RAI, DDAN, REX.
2. Ocio N° 1649 del 20-05-2022
TEMA: Aporte de acciones a una sociedad nanciadas con reinversiones
previamente asignadas a una empresa individual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre tratamiento tributario
delaporte deaccionesa unasociedad, nanciadas conreinversión de utilidades,
previamente asignadas a una empresa individual.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones (AAA) posee un capital
de $1.000.000.000, nanciados con $10.000.000 en dinero y $990.000.000 con
reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.20141 y acogidas al
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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