Oficio Nº 1646/96 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804674

Oficio Nº 1646/96 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1996

Año1996
Número de oficio1646/96
MateriaREGULATORIO,REDES, SERVICIO SANITARIO PÚBLICOS
SUPERINTHioENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS 1" . n
F '.1-. Ih.
..') .~u
ORD. NO I
ANT.: Su carta ILC 938/96.
MAT.: Redes exigidas poria
urbanización.
SANTIAGO, ~ 4 NOV'1996
o
DE: SUI'ERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
.. A: SR. GERENTE GENERAL
INMOßllIAIUA LAS CRUCES S.A.
8
Mediante 1(1 presentaciÓn de la sumél esa empresa solicita complemental' y aclarar el
oficio 5155 NO 10.39/96, en el sClltido de concluir Cjue las redes ubicl1das en la vialidad
privada de un Loteo pueden lIegél!' a consiclerarse parte de aquellas. redes que exige
la urbanizaciÓll, conforrne <:1 class="_ _b"> Ja Ley y par ende, no necesdriamente deben estdr
ubicaclds en bienes nJcionales de usa públic:o.
Recurre en su presentaciÓn J 105 crilerios sostenidos pOl' Contraloría General de la
Repllblica, respecto a 10 que entiende pOl' obrJs de urbanización, aplicando el artículo
1.34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.c.) y artículo 1.1.2. de
la Ordenanza respectiva. En estos preceptos no se dispone como requisito que las
obras de urbanización se realicen en espacios que al momenta de ejecutarse se<:1il>
bienes nacionales de LlSO público 0 adquieran esa calidad cuando se reciban poria
/v\unicipalidad, é\lInqlle ell la prÓctica es 10 que aconteee con más freeueneia.
La exislencia y nccesidad de redes pliblicas Sf' fundalllenta en el artícu/o 65 de la
L.G.U.C., del eual se desprende ql1e cada lole resultémte de un loteo debe 5er
", I
MONEDA
613 PISO
1
FONOS:
6332082
AL
6332088
FAX:
6395866

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