Oficio n° 1644 del 29 de junio, 2021 - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892866637

Oficio n° 1644 del 29 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas193-194
193
RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTENOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO 2021
En cambio, si las utilidades tributables de la agencia en Chile se traspasan con motivo
de la fusión a la agencia en Chile de la otra sociedad extranjera, no será aplicable la
tributación de término de giro del artículo 38 bis de la LIR, no obstante que la agencia
disuelta deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de la disolución
y tributar con los impuestos que procedan, por las rentas determinadas en el año
comercial correspondiente al término de su giro. En tal caso, la agencia disuelta
podrá acogerse al término de giro simplicado del artículo 69 del Código Tributario.
2) En cuanto a las formalidades de información que los contribuyentes deben cumplir
ante este Servicio con motivo de una fusión societaria, debe cumplirse con lo dispuesto
en el artículo 68 del Código Tributario, e informar al Servicio a través de la carpeta
tributaria electrónica.
OFICIO N° 1644 del 29 de junio, 2021
TEMA: Término de un leaseback.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
del pago por el término anticipado de un contrato de arrendamiento con opción de
compra, el cual se inserta en el contexto de un contrato de leaseback.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, con fecha ffff, AAA hizo efectiva la cláusula de
término de contrato de arrendamiento que tenía con la compañía de BBB suscrito
en el año tttt.
De esta manera, la sociedad arrendataria hizo uso de la opción de compra, cuya
cláusula indicaba que, para hacer uso de esa opción, se deberían pagar todas
las rentas de arrendamiento que faltaban para completar las rentas convenidas,
descontadas a una tasa de interés denida, más el valor de la opción de compra
ascendente a una renta de arrendamiento.
El consultante informa que la operación descrita fue deducida de la renta líquida
imponible, generando una pérdida tributaria en el periodo, consultando sobre la
aplicación e interpretación para efectos tributarios del término del contrato de
leaseback.
ANÁLISIS
El contrato de leaseback, que no se encuentra expresamente denido en nuestro
ordenamiento jurídico, ha sido entendido por este Servicio como un contrato de
compraventa de un bien, acompañado o asociado a un contrato de arrendamiento
con opción de compra recaído sobre el mismo.
Luego, y como ha interpretado este Servicio, las cuotas de arrendamiento pueden
deducirse en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría
que afecte a la empresa.

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