Oficio N° 1640 del 18-05-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837160

Oficio N° 1640 del 18-05-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas43-43
43
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
3. Ocio N° 1640 del 18-05-2022
TEMA: Cotizaciones de quien percibe un sueldo patronal.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma en que debe efectuar
sus cotizaciones el representante legal de una sociedad por acciones, que trabaja
permanentemente en ella, percibiendo un sueldo patronal.
Señala que, consultada la Superintendencia de Pensiones, esta indica que las
personas que perciben una remuneración en los términos indicados en el párrafo
anterior deberán cotizar como trabajadores independientes.
En este contexto, consulta si las cotizaciones previsionales sobre la remuneración
en comento deben ser pagadas por la empresa, como trabajador dependiente, o por
el propio trabajador, como trabajador independiente.
Al respecto se informa que, recayendo la consulta en materias previsionales, excede
la competencia de este Servicio.
No obstante, se hace presente que, para efectos tributarios, las rentas percibidas por
quienpuedatenerinuenciaen lajacióndesuremuneración, comoseríaelcaso
del representante legal de la empresa que paga la remuneración, se encuentran
reguladas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando conforme a las reglas generales, según
trate de rentas del N° 1 o del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Por su parte, el denominado sueldo patronal, que corresponde a los accionistas,
socios o al empresario individual de una empresa, se encuentra regulado en el párrafo
cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, tributando siempre como
rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR2.
4. Ocio N° 1638 del 18-05-2022
TEMA: Valor al que corresponde registrar los activos y pasivos adquiridos
por sociedad absorbente tras Fusión.
De acuerdo con su presentación, producto de una fusión por absorción, una sociedad
adquirió un bien raíz y una serie de pasivos provenientes de una sociedad que
estaba acogida al régimen tributario del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR,
consultando si deben registrarse al valor consignado en la escritura de absorción, al
saldo contable tributario de la sociedad absorbida o, en su defecto, a un porcentaje
del valor de adquisición.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 99 de la Ley N° 18.046, sobre
sociedades anónimas, la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una
sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan
la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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