Oficio N° 1632 del 18-05-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837163

Oficio N° 1632 del 18-05-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas45-45
45
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Sobre la materia, cabe aclarar previamente que, en términos generales, la
conguracióndeloshechosgravadosdelIVAydelimpuestoalarentanoatiendea
la forma jurídica que adopte el contribuyente. De este modo, el que en este caso la
vendedoraseaunafundaciónsinnesdelucronoincideeneltratamientotributario
aplicable.
Aclarado lo anterior, se informa que, atendidos los antecedentes que expone, no se
observanexencionestributariasespecícasrelacionadascon laactividaddeventa
quepretendedesarrollarquepuedanbeneciaralafundación.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme al N° 4 del artículo 40 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del IDPC las rentas percibidas por
“lasinstitucionesdebenecenciaquedetermineelPresidentedelaRepública”.Dicha
normaagrega que“sólo podránimpetrar estebenecio aquellasinstituciones que
nopersigannesdelucroyquetenganporobjetoprincipalyefectivoproporcionar
ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo
a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus
necesidadesbásicas”.
De este modo, de cumplir los requisitos legales, instruidos por este Servicio mediante
la Circular N° 20 de 2021, podrá solicitar el otorgamiento de la exención de IDPC en
comento al Ministerio de Hacienda.
6. Ocio N° 1632 del 18-05-2022
TEMA: Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de la letra e) del
N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida
a reconocer como egreso o gasto las existencias e insumos del negocio adquiridos
o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo, en el caso de
un contribuyente con giro compra y venta de bienes raíces.
Al respecto, si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme – que cumple los
requisitoslegalesparacalicarcomotal–conelobjetodevenderlos,clasicándose
por tanto dentro de las existencias, resultará aplicable a dichos bienes la regla
contenida en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a
lo cual se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean adquiridos
los inmuebles que no hubieren sido vendidos.
Finalmente,sehacepresentequetratándosedeactivosjoseste Servicio ha
sostenido reiteradamente la imposibilidad de depreciar el valor de los terrenos, por
no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo y que, por tanto,
el valor o costo de dichos terrenos puede ser reconocido como tal en la oportunidad
en que sean enajenados.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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