Oficio N° 1605 de 31.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534066

Oficio N° 1605 de 31.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas102-103
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) En lo pertinente, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
lasVentasyServicios(LIVS)denen“venta”comotoda convenciónindependiente
deladesignaciónqueledenlaspartes,quesirvaparatransferiratítuloonerosoel
dominio de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles construidos,
mientrasque como “vendedor” a cualquierpersonanatural o jurídica, incluyendo
lascomunidadesylassociedadesdehecho,quesedediqueenformahabitualala
venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción
oadquiridosdeterceros;correspondiendoaesteServiciocalicarlahabitualidad.
Al efecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS,
disponeque, para calicarla habitualidad a quese reere elN° 3 del artículo2°
delaLIVS, elServicioconsiderará lanaturaleza,cantidadyfrecuenciaconqueel
vendedorrealicelasventas delosbienes corporalesmueblesoinmueblesdeque
setratey,conestosantecedentes,determinarásielánimoqueguioalcontribuyente
fueadquirirlosparasuuso,consumooparalareventa.
Luego,considerando lo señalado enel apartado 1)anterior,en lamedida que la
enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica
habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su
posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta
realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de
lasrespectivasinstanciasdescalización.
18. Ocio N° 1605 DE 31.05.2023
TEMA IVA: IVA en actividades de sindicatos.
De acuerdo con su presentación, consulta si sus servicios se encuentran afectos a
IVA,comoconsecuenciadelasmodicaciones incorporadasatravésdelaLeyN°
21.420,entendiendoquesusingresos sonpara beneciosde susasociadosyno
persiguen lucro.
Alefecto,ycomoesdesuconocimiento,laLeyN°21.420modicó,acontardel1°
deenerode2023,elconceptodehechogravado“servicio”contenidoenelN°2°del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el
requisitoquelaremuneracióndel servicioprovenga delejercicio dealguna delas
actividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delartículo20delaLeysobreImpuesto
a la Renta (LIR).
Luego,acontardelafechaindicada,segravaconIVAtodaacciónoprestaciónque
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquieraotraformaderemuneración.
Contodo,yenelcasodelasactividadessindicales,noseconguraelhechogravado
“venta” o “servicio” en la representación de sus asociados en el ejercicio de los
derechosemanadosdeloscontratosindividualesdetrabajo,encualquierinstancia,
enelentendidoquedichaactividadnoesremunerada.

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