Oficio Nº 1591/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804423

Oficio Nº 1591/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002

Año2002
Número de oficio1591/02
MateriaREGULATORIO,CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD, PLAZO DE EMISIÓN
Superintendencia de
Servicior Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina concepci6n
C6digo Postal: 650072 I Anlbal Pinto t+ 215
Tel6foncx 382 40O0 Piso 10 - Oikha 1006
Fax: 382 4002 / 382 4003 TelBfono: (04 1) 2 14 746
Santiago, Chile. Fax (041) 214 880
e-mail: siss@siss.cl Concepcibn, Chile
http~/~siss.cl e-mail: concepc’bn@sisrcl
Oficina Puerto Montk
Pedro Montt N 72
Piso 2 - oficina 203
TelQhno: (OSS) 343 900
Fax (065) 343903
Puerto Montt, Chile
e4nail: ptomontt@issd
OR& No -.
“1591
j
.
ANT.: Su nota de fecha 2504.02
MAT.: Plazos para emisbn de
certificados de factibilidad y
revisión de proyectos.
SANTIAGO, li*B JUM 2002
DE : SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS.
A : SR. JUAN MOLINA C. - MOLINA CURUTCHET Y ASOC. LTDA.
En atención a su carta del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento
acerca de los plazos con que cuentan las prestadoras de servicios sanitarios para
emision de certificados de factibilidad y reviston de proyectos, ademds de los aspectos
que deben ser incluidos en proyectos públicos y domiciliarios de agua potable y
alcantarillado, informo a Ud, lo siguiente:
1 El plazo para la emisíón de certificados de factibilidad, de acuerdo a lo estipulado
ek la Resolucton SlSS No 1173 de 04.12.1992, es de 20 días habiles, Sin embargo por
razones de fuerza mayor debidamente justificadas, tas empresas podrán ampliar este
plazo por una sola vez hasta en 20 dias hábiles adicionales, lo que deben comunicar al
interesado mediante carta certificada antes que expire el plazo inicial.
2 En el Articulo 53 del D.F.L. No 3820988 establece que el arranque de agua
pitable y la unidn domiciliaria de alcantarillado son un tramo
de
la red pública, por lo que
no deben ser incluidas en los proyectos domiciliarios de agua potable y alcantarillado.
De acuerdo a lo indicado en el punto 5, de la NCh 2038 los arranque de agua potable
deben ser diserIados por las empresas de servicios sanitarios para posteriormente ser
Incluidos en los proyectos públicos de agua potable y alcantarillado a solicitud de las
empresas.
3.9 Por Mimo, comunico a Ud. que esta Superintendencia se encuentra en espera de
1

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