Oficio N° 1553 de 24.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534065

Oficio N° 1553 de 24.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas101-102
101
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
Alrespecto,seinformaque:
1) Constituyendo la dación en pago una forma alternativa de satisfacción de los
honorarios pactados, la adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro
exclusivoquedebenobservarlassociedadesdeprofesionales,siemprequedicha
formaalternativadepagonoconstituyaunaprácticahabitualqueimpliqueelejercicio
de una actividad económica adicional, como sería, en el caso de inmuebles, el
desarrollo paralelo del giro inmobiliario.
2) En lo pertinente, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
lasVentasyServicios(LIVS)denen“venta”comotoda convenciónindependiente
deladesignaciónqueledenlaspartes,quesirvaparatransferiratítuloonerosoel
dominio de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles construidos,
mientrasque como “vendedor” a cualquier persona natural ojurídica,incluyendo
lascomunidadesylassociedadesdehecho,quesedediqueenformahabitualala
venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción
oadquiridosdeterceros;correspondiendoaesteServiciocalicarlahabitualidad.
Al efecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS,
disponeque, para calicar lahabitualidad a que sereereel N° 3 delartículo 2°
delaLIVS, elServicioconsiderará lanaturaleza, cantidadyfrecuencia conque el
vendedorrealicelasventas delosbienes corporalesmuebleso inmueblesdeque
setratey,conestosantecedentes,determinarásielánimoqueguioalcontribuyente
fueadquirirlosparasuuso,consumooparalareventa.
Luego,considerando lo señalado enelapartado 1) anterior,en la medida que la
enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica
habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su
posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta
realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de
lasrespectivasinstanciasdescalización.
17. Ocio N° 1553 DE 24.05.2023
TEMA IVA: Afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por
inmueble adquirido por dación en pago.
Deacuerdo con su presentación,trasinformar que participa en unasociedad de
profesionalesdedicadaalaprestacióndeservicios jurídicos,señalaqueuncliente
habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un
inmueble, consultando si la adquisición del inmueble, ajeno al giro profesional,
infringe la regla de giro exclusivo de las sociedades de profesionales y si su posterior
enajenaciónestaríaafectaaIVA.Alrespecto,seinformaque:
1) Constituyendo la dación en pago una forma alternativa de satisfacción de los
honorarios pactados, la adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro
exclusivoquedebenobservarlassociedadesdeprofesionales,siemprequedicha
formaalternativadepagonoconstituyaunaprácticahabitualqueimpliqueelejercicio
de una actividad económica adicional, como sería, en el caso de inmuebles, el
desarrollo paralelo del giro inmobiliario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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