Oficio N° 1553 de 24.05.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 101-102 |
101
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
Alrespecto,seinformaque:
1) Constituyendo la dación en pago una forma alternativa de satisfacción de los
honorarios pactados, la adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro
exclusivoquedebenobservarlassociedadesdeprofesionales,siemprequedicha
formaalternativadepagonoconstituyaunaprácticahabitualqueimpliqueelejercicio
de una actividad económica adicional, como sería, en el caso de inmuebles, el
desarrollo paralelo del giro inmobiliario.
2) En lo pertinente, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
lasVentasyServicios(LIVS)denen“venta”comotoda convenciónindependiente
deladesignaciónqueledenlaspartes,quesirvaparatransferiratítuloonerosoel
dominio de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles construidos,
mientrasque como “vendedor” a cualquier persona natural ojurídica,incluyendo
lascomunidadesylassociedadesdehecho,quesedediqueenformahabitualala
venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción
oadquiridosdeterceros;correspondiendoaesteServiciocalicarlahabitualidad.
Al efecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS,
disponeque, para calicar lahabitualidad a que sereereel N° 3 delartículo 2°
delaLIVS, elServicioconsiderará lanaturaleza, cantidadyfrecuencia conque el
vendedorrealicelasventas delosbienes corporalesmuebleso inmueblesdeque
setratey,conestosantecedentes,determinarásielánimoqueguioalcontribuyente
fueadquirirlosparasuuso,consumooparalareventa.
Luego,considerando lo señalado enelapartado 1) anterior,en la medida que la
enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica
habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su
posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta
realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de
lasrespectivasinstanciasdescalización.
17. Ocio N° 1553 DE 24.05.2023
TEMA IVA: Afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por
inmueble adquirido por dación en pago.
Deacuerdo con su presentación,trasinformar que participa en unasociedad de
profesionalesdedicadaalaprestacióndeservicios jurídicos,señalaqueuncliente
habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un
inmueble, consultando si la adquisición del inmueble, ajeno al giro profesional,
infringe la regla de giro exclusivo de las sociedades de profesionales y si su posterior
enajenaciónestaríaafectaaIVA.Alrespecto,seinformaque:
1) Constituyendo la dación en pago una forma alternativa de satisfacción de los
honorarios pactados, la adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro
exclusivoquedebenobservarlassociedadesdeprofesionales,siemprequedicha
formaalternativadepagonoconstituyaunaprácticahabitualqueimpliqueelejercicio
de una actividad económica adicional, como sería, en el caso de inmuebles, el
desarrollo paralelo del giro inmobiliario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023
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