Oficio Nº 1536/95 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800247

Oficio Nº 1536/95 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1995

Año1995
Número de oficio1536/95
MateriaTARIFAS,SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO
ORD. NO 1536 /
ANT.: Carta EMOS NO 12527/95
MAT.: Cobro debe sustentarse a través
de cobranza extrajudicial 0
judicial.
e SANTIAGO, 2 5 OC119S5
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
. A: SRA. GERENTE GENERAL
EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.
Habiendo tornado conocimiento del contenido de su carta del antecedente que 'en
respuesta a nuestro requerimiento formulado a través de ORD. 5155 NO 1209 del 21-08-95
proporcionó, informo a Ud. 10 siguiente:
Ie 1.- EI derecho a cobrar las tarifas de que gozanlos prestadores de 105 servicios
sanitarios es vålidamente exigible, en tanto los servicios que se cobran hayan sido
efectivamente prestados. A contrario sensu, es indebido e improcedente aquel
cobro que se formule por un servicio no prestado.
la presunción de que los consumos de agua potable se hayan efectivamente
efectuados 0 no, dependerå de que e/los hayan sido considerados en la boleta 0
factura de consumo.
I
I Con
forme con 10 anterior, se entiende que si el prestador no hubiere cobrado 105
consumos de agua potable en las boletas 0 facturas, se presume que no 105 otorgó,
a men
os que pruebe 10 contrario. En este caso, los consumos que se determinen
efectuados y no pagados, deberån ser resue\tos en virtud de un acuerdQ
extraiudicial 0 por la via iudicial.
I:
i. I
MONEDA
m PISO
1
FONOS:
6332082
AL
6332088
PAX: 6395866 .
1
,
:
I

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