Oficio Nº 1514/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799956

Oficio Nº 1514/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Número de oficio1514/14
MateriaREGULATORIO,PRESIÓN EN LA RED PÚBLICA
—1
ORD.: N°
-
/
ANT.: Reclamos de particulares ante la
SISS.
MAT.: NCh 691. Pérdidas de carga en
arranques.
SANTIAGO,
o
8 MAY 2014
DE:
SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEGÚN DISTRIBUCIÓN
1.
Esta
SISS
ha recibido reclamos por la interpretación incorrecta que hacen algunas
concesionarias
del punto 7.2.1 de la Norma
Chilena
NCh 691 Of 98 "Agua Potable -
Conducción, Regulación y Distribución".
En
el referido punto de la norma se establece que:
"A
nivel de terreno sobre la tubería, la presión mínima de servicio en las tuberías de
distribución, excluyendo el arranque, debe ser de
147
kPa (1.5 kgf/cm2 = 15
mea),
para el
consumo
máximo horario, con una pérdida de carga máxima de 49 KPa (5
mea)
en el
arranque".
2.
Las presiones de la red pública son variables dentro del
territorio,
fundamentalmente debido
a
las diferencias topográficas existentes, por esta razón, la Ley define la obligatoriedad de
servicio
en extensión y en cota. Tanto es así que, la norma NCh691 establece que las
presiones
en la red de distribución deben encontrarse en el rango de los 15 a 70
mea.,
siendo
15 mea. la presión mínima exigida para ela y la hora de máximo consumo del
período de previsión del proyecto en el(os) punto(s)s desfavorable(s).
En
este contexto, esta presión mínima debe producirse sólo en los
casos
de excepción que
prescribe
la norma, esto
es,
en los puntoss desfavorables de la red, que suelen ser los de
mayor cota y sólo para la condición de consumo máximo horario dela de máximo
consumo.
3.
Al respecto, existen reiterados pronunciamientos de este Organismo, como los oficios
SISS
2079/06,
2485/07, 3844/07, 1673/08, entre otros, y en
especial,
los oficios
SISS
2314/2008,
3011/2008,
que han sido refrendados por el Dictamen 44355 de fecha 05.08.2010 de la
Contraloría General de la
República,
que han establecido:
"Conforme
lo señala muy claramente la NCh 691 en su punto 7.2.1, la limitación de pérdida
de
carga en el arranque a 5
mea
es para la condición de presión mínima en la red pública de
15
mea
(excluyendo el arranque)".
Superintendencia
de Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.cl

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR