Oficio n° 1476 del 7 de junio, 2021 - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892866362

Oficio n° 1476 del 7 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas166-167
166
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIO N° 1475 del 7 de junio, 2021
TEMA: Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario
individual con cargo a rentas de arrendamiento.
De acuerdo con su presentación, un empresario individual sujeto al régimen de
imputación parcial de créditos establecido en el artículo 14, letra B), de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 2019, obtuvo ingresos por el
arriendo de un inmueble, los cuales se mantienen acumulados dentro de la empresa
atendido que solo ha efectuado retiros con cargo a rentas que pagaron el impuesto
sustitutivo al FUT, consultando el tratamiento del retiro de los ingresos por el arriendo
de un inmueble, considerando el Ocio N° 522 de 2021.
Al respecto, el N° 3 del artículo 39 de la LIR establece que las rentas de arrendamiento
de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales se encuentran exentas
del impuesto de primera categoría (IDPC). Por tanto, dichas rentas solo deberán
gravase con los impuestos nales.
Con todo, conforme al criterio vigente a contar el ejercicio comercial 2021, esta
exención opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos nales
de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no
procede la exención al IDPC en cuestión.
De este modo, si el contribuyente, como empresario individual, se encuentra sujeto a
algún régimen de tributación en el cual debe tributar con base a retiros o distribuciones,
como los regímenes establecidos en la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, tales rentas, si no
han sido repartidas, formarán parte del capital propio tributario y del saldo del registro
RAI, debiendo afectarse con los impuestos correspondientes en la oportunidad de
su retiro o distribución.
En consecuencia, las rentas de arrendamiento obtenidas por un empresario individual
sujeto al régimen de imputación parcial de créditos a contar del año 2019 se afectarán
con los impuestos nales al momento de su retiro o distribución, siempre que el
contribuyente se mantenga en un régimen de tributación con base a repartos y sin
atender a si las mencionadas rentas se afectaron o no con IDPC.
En consecuencia, el Ocio N° 522 de 2021 no incide en la tributación de los repartos
de utilidades, sino que solo a nivel de tributación del IDPC como empresa.
OFICIO N° 1476 del 7 de junio, 2021
TEMA: Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros
de una sociedad por acciones.
De acuerdo con su presentación, las participaciones o asignaciones percibidas por
directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas
dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la
retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo,
solicitando se conrme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta
interpretación.

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