Oficio N° 1469 de 17.05.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 100-101 |
100
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
solicitarladevoluciónanticipada,esposibleconcluirque,dentrodelplazojadopor
MINECOM para acreditar el cumplimiento del compromiso de exportación, se puede
solicitar la devolución anticipada de los períodos autorizados por dicha entidad, sin
restricción, respecto de cada mes –mes a mes– y no en forma acumulada respecto
de varios períodos tributarios mensuales, hasta el monto máximo autorizado.
Luego, en el caso consultado, si el contribuyente autorizado no solicitó la devolución
anticipada del IVA a contar del año 2016, dentro del plazo establecido en el inciso
tercero del artículo 6° del DS N° 348 –esto es, al mes siguiente de soportados los
impuestos cuya recuperación se solicita– al no establecer la norma un límite respecto
del período tributario desde el cual se puede solicitar su recuperación, el contribuyente
no pierde el derecho a solicitar la devolución de los períodos tributarios mensuales
acontar delaño 2016,en lamedida quelas respectivassolicitudes sepresenten
dentrodelplazojadoenlaresolucióndeMINECOMparaacreditarelcumplimiento
del compromiso de exportación, no siendo aplicable, por tanto, el plazo de tres años
establecido en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 126 del Código Tributario.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que, una vez autorizada la primera solicitud de devolución anticipada de IVA,el
contribuyente debe solicitar mes a mes, y no de forma acumulada respecto de varios
períodos tributarios, las respectivas solicitudes de devolución anticipada de IVA
asociadas a un proyecto de inversión.
En cuanto el plazo especial para solicitar la devolución anticipada de IVA no se
encuentraextinto,esposibleautorizarlassolicitudesdedevoluciónquesepresenten
respectode cada mes, acontar del año 2016,en la medidaquelas respectivas
solicitudes se presenten dentro del plazojado por MINECOM para acreditar el
cumplimiento del compromiso de exportación, no siendo aplicable, en la especie,
el plazo de tres años establecido en el N° 3 del artículo 126 del Código Tributario.
16. Ocio N° 1469 DE 17.05.2023
TEMA IVA: Consulta sobre deber de presentar mensualmente solicitud de
devolución anticipada de IVA.
Afectacióndegiroexclusivodesociedadesdeprofesionalesporinmuebleadquirido
por dación en pago.
Deacuerdo con supresentación, tras informarque participa enuna sociedad de
profesionalesdedicadaalaprestacióndeservicios jurídicos,señalaqueuncliente
habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un
inmueble, consultando si la adquisición del inmueble, ajeno al giro profesional,
infringe la regla de giro exclusivo1 de las sociedades de profesionales y si su posterior
enajenación estaría afecta a IVA.
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