Oficio N° 1469 de 17.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534061

Oficio N° 1469 de 17.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas98-100
98
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Cabeseñalarqueloexpuestoprecedentementedieredeloseñaladoapropósito
delOcioN°1085de2023,endondelosserviciosdeasistenciaenviaje,deacuerdo
con la descripción formulada en la consulta, tendrían una naturaleza prácticamente
idénticaaaquellosreferidosenelOcioN°5358de1977.Estoes,enesecasose
resolvióquelosserviciosnoseencontrabangravadosconIVApornocumplirseasu
respectoconelrequisitode territorialidad,segúnloprescrito enelartículo5°dela
LIVS,enlamedidaquesetratedeserviciosqueseutilicenexclusivamentefueradel
paísyquelaactividadquelosgenere–estoes,lasgestionesquepermitanfacilitar
alosclienteslaobtencióndelosbeneciosincluidosenelplancontratado–también
se desarrolle en el extranjero.
III CONCLUSIÓN
Conformeloexpuestoprecedentementeyrespectodeloconsultadoseinformaque:
1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior se encontrarán gravados con
IVAenlamedidaquecumplaconlosrequisitosdeterritorialidad.
2)Enesecaso,labaseimponibledeIVAselimitaalosserviciosqueseanprestados
desdeChile,excluyéndoseaquellosprestadospordichasempresasenelexterior.
Al efecto, debe considerarse lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo
2°delaLIVS,tratándosedeunservicioquecomprendaconjuntamenteprestaciones
tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en dicha ley.
15. Ocio N° 1469 DE 17.05.2023
TEMA IVA: Consulta sobre deber de presentar mensualmente solicitud de
devolución anticipada de IVA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el deber de
presentar mensualmente solicitud de devolución anticipada de IVA, autorizada de
conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, con fecha 2 de marzo de 2021, un contribuyente
solicitódevolución desu remanentedecrédito scalacumulado desdeelperiodo
enero2016afebrerode2021,solicitudquefueimpugnadael11demarzode2021
y retirada en la misma fecha.
Agregaque, medianteResoluciónEx. N°527, de fecha4 de abrilde 2014, dela
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el contribuyente había
sido autorizado para obtener, a contar del 1° de noviembre de 2008, la recuperación
anticipada del IVA asociada a un proyecto de inversión cuyo monto debía acreditar
conexportacionesequivalentes,antesdel31dediciembrede2019.

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