Oficio Nº 1469/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802966

Oficio Nº 1469/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio1469/06
MateriaTARIFAS,CARGO POR TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, COBRO POR CUENCA, FUNDAMENTOS
Superintendencia de
~ekicios Sanitarios
Oficina Talca Oficina Concepción Oficina Temuco Oficina Puerto Montl
Moneda 673, Piso 7 Oficina La Serena
CódigoPortal: 6500721 Edif. Italia,
Av.
Balmaceda N991 Edif. Portal Maule, Calle Uno Norte NO931 Calle San Martin Nn880, ~dif Excell, Calle Miraflores No 899 Pedro Montt No 72
Teléfono: 382 4000 Oficina N702 Oficina NV24 Biock B -Oficina 103 Oficina N-O1 Piso
2,
Oficina
203
Fax: 382 40021 382 4003 Teléfono: (051) 214597 Teléfono: (071) 220447 Teléfono: (041) 214 746 Teléfono: (045) 236830 Teléfono. (065) 343900
Fax: (051) 214595 Fax: (071) 228933 Fax: (041) 214 880 Fax: (045) 236908 Fax: (065) 343903
Santiago, Chile
e-mail: rirr@iss.cl
la
Serena, Chile Talca. Chile Concepción, Chile Temuco, Chile Puerto Montt. Chile
http~~.si&.cl e-mail:laserena8siss.cl e-mail:talca@riss.cl
e-mail:concepcion&irí.cl
e-mail.temuco@Siss.cI e-mail:ptomontt@sir5.~I
MAT. Cobro por tratamiento de aguas
servidas
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
A
:
H.
SENADOR JAIME GAZMURI M.
H.
DIPUTADO SERGIO AGUILÓ M.
En respuesta a su presentación, informo a ustedes de los antecedentes que disponemos en
esta Superintendencia y el análisis respecto al cobro por tratamiento de aguas servidas que se
aplica en forma prorrateada por todos los clientes pertenecientes a una cuenca.
La situación de cobro por cuenca está considerada en los decretos tarifarios vigentes y
en aplicación para todas las empresas del sector y desde antes, en los decretos que
rigieron en los quinquenios anteriores. Tiene sustento legal en el concepto de "sistema"
que prevé el art. 6" del DFL No
70188
y en el reconocimiento del cobro por prorrateo
introducido en esos decretos que fueron tomados de razón por Contraloría General, para
todas las empresas del sector.
En la práctica, unas plantas se instalan primero que otras, circunstancia prevista
expresamente en el artículo
2O
transitorio de la Ley General de Servicios Sanitarios en
cuanto dispuso que en el decreto de formalización de las concesiones, "podrá
establecer excepcionalmente, por un plazo determinado, condiciones especiales para
los servicios sanitarios, las que en ningún caso podrá reducir los niveles sanitarios
actualmente existentes. En el mismo decreto se especificará el programa de obras que
la concesionaria deberá ejecutar con el objeto de normalizar esas condiciones."
Conforme al artículo 6a de La Ley de Tarifas, "las tarifas se calcularán considerando los
costos de los sistemas correspondientes a las diversas etapas del servicio sanitario,
optimizando el uso de los recursos" y "se entenderá por sistema aquellas instalaciones,
fuentes o cuerpos receptores y demás elementos, factibles de interactuar, asociados a
las diversas etapas del servicio sanitario que debe considerarse como un todo para
minimizar los costos de largo plazo de proveer el servicio."
De esta forma, cuando en una cuenca fluvial se instala alguna planta de tratamiento de
aguas servidas, ella forma parte del sistema de tratamiento y el servicio efectivamente
se presta a todos los usuarios del servicio de recolección cuyas aguas van a dar a esa
misma cuenca, pues éste consiste en descontaminar de aguas servidas los ríos que la
conforman, siendo accidental al efecto la ubicación de la planta dado que el efecto
contaminante de las aguas servidas es naturalmente acumulativo.

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