Oficio N° 1468 de 17.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534060

Oficio N° 1468 de 17.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas96-98
96
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
13. Ocio N° 1417 DE 10.05.2023
TEMAIVA: Solicita conrmar criterio que indica.
De acuerdo con su presentación, este Servicio habría interpretado erróneamente la
exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventasy Servicios (LIVS) atendido que, en su opinión, cualquier actividad
“mencionada”en elartículo 42de laLey sobreImpuesto ala Renta(LIR) podría
accedera dichaexención,independientemente delaformajurídicaque tuvierael
contribuyente (un empresario individual, por ejemplo) o su régimen tributario.
Considerandoloanterior,solicitaconrmarquelaexenciónreferidaaplicaacualquier
actividad“mencionada”enelcitadoartículo42delaLIR.
Al respecto, la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS
suponequeelcontribuyente tributebajolasnormasdelartículo 42delaLIR.Bajo
estanorma, seencuentran contenidaslas rentasdel trabajo,en lasque primael
esfuerzo personal, físico o intelectual por sobre el empleo de capital, razón por la
cual,cuandolaexenciónsereerea“losingresosmencionados”enelartículo42de
laLIR,necesariamenteimplicaquesetratedeactividadesquegeneran rentasdel
trabajo personal gravadas de acuerdo con las normas de dicha disposición.
Esto es, con el impuesto de segunda categoría (si fueran rentas del N° 1 del artículo
42) o con el impuesto global complementario o adicional (si fueran rentas del N° 2
del artículo 42), de acuerdo con N° 2 del artículo 43 de la LIR.
Loanterior,sinperjuiciode lamodicación introducidapor laLey N°21.420, que
extiende dicha exención a las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado
por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Enconsecuencia,noesposibleconrmarloseñaladoensupresentación.
14. Ocio N° 1468 DE 17.05.2023
TEMAIVA: IVA en servicios de asistencia en viaje.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los
servicios de asistencia en viaje.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo de empresas proporcionan servicios de
asistenciaenviajequeimplican,porunlado,serunvínculoentreelcliente(viajero)
y el prestador y, por el otro, prestar –a través de los convenios llevados a cabo por
elgrupo– losserviciosmédicos, jurídicosypersonales querequieranlos clientes,
queesténincluidosenelplancontratado,encasodeeventossúbitoseimprevisibles
durante el transcurso de un viaje al exterior.

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