Oficio Nº 1460/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799405

Oficio Nº 1460/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Número de oficio1460/07
MateriaRILES,COBRO TRATAMIENTO
1460
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
7
Oficina
la
Serena
Código
Postal:
6S00721
Edif.
Italia,
Av.
8almaceda
N'
391
Teléfono:
382
4000
Oficina
N'
202
Fax:
382
4002/382
4003
Teléfono:
(051)
214597
Santiago,
Chile
Fax:
(051)
214595
e-mañ:
siss@siss.c1laSerena.Chile
http://www.siss.c1
e·mail:laserena@siss.c1
Oficina
Talea
Edif.
Portal
Maule,
Calle
Uno
Norte
N'
931
Oficina
N'
424
Teléfono:
(071)
220447
Fax:
(071)
228933
Talea,
Chile
e·mail:talca@siss.c1
Oficina
Concepción
Calle
San
Martln
N'
880,
810ck
8-
Oficina
103
Teléfono:
(041)
214
746
Fax:
(041)
214880
Concepción,
Chile
e-mail:concepcion@siss.c1
Oficina
Temuco
Edif.
Excell,
Calle
Miraflores
N'
899
Oficina
N'
501
Teléfono:
(045)
236830
Fax:
(045)
236908
Temuco,
Chile
e-mail:temuco@siss.c1
Oficina
Puerto
Montt
Pedro
Montt
N'
72
Piso
2,
Oficina
203
.
Teléfono:
(065)
343900
Fax:
(065)
343903
Puerto
Montt,
Chile.
e-mailptornonttesiss.d
ORD. W _
Luis Abarca
Comunidad
ANT.:
MAT.:
Solicitud de
Avendaño por
Mercado Matadero.
Cobros por convenio
tratamiento de exceso
parámetros.
de
de
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. LUIS ABARCA AVENDAÑO
PRESIDENTE COMUNIDAD MERCADO MATADERO.
En relación a su carta de fecha 14 de febrero pasado y los hechos en ella expuestos, puedo
informarle lo siguiente:
1.- El acuerdo entre la Comunidad que Ud. representa y la prestadora de servicios sanitarios
Aguas Andinas S.A., para el tratamiento del exceso de carga contaminante, es una materia
de la cual esta Superintendencia sólo debe ser informada a posteriori, esto es, una vez
celebrado el convenio, debiendo la empresa sanitaria enviar copia del mismo a esta
Superintendencia, a objeto de verificar que éste se ajusta a los requisitos contemplados en
el numeral 4.6 del O.S. W609/9S (Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes
Asociados a las Descargas de Residuos Industriales líquidos a sistemas de alcantarillado),
En cuanto a la tarifa aplicable, debo señalar que el convenio en referencia no está sujeto a
tarificación, toda vez que se trata de una prestación no monopólica, esto es, de aquellas
ofrecidas por el prestador pero que finalmente el usuario decide su contratación, siendo
consensual la determinación del precio, aunque posteriormente el prestador deba informar
de la celebración de dicho convenio a esta Superintendencia, en forma previa a su cobro.
(artículo 21 inciso O.F.L. N°70/SS).
2.- La modalidad del cobro por esta prestación convenida, también debe decidirse
directamente con la empresa sanitaria, toda vez que su prestación y cobro no es de los
conceptos que obligatoriamente deben incluirse en la boleta y que se encuentran descritos
en la legislación sanitaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR